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Ernesto en el paraíso
José Alberto Álvarez Bravo
19 de noviembre de 2012
La
Habana, Cuba – www.PayoLibre.com
– Ernesto Martínez Pérez nació proletario.
Toda su vida, iniciada el 16 de junio de 1951 en Santa Clara, ha sudado la camisa
para sustentarse y alimentar a su familia. Su hábitat natural debiera
ser el paraíso del proletariado, cuya edificación era la meta
suprema de la revolución cubana, según nos inculcó durante
generaciones la propaganda oficial.
La entronización de la moral y la justicia socialistas
impedirían el surgimiento de conflictos laborales; los intereses del
trabajador estarían garantizados por una legislación concebida
y estructurada para legitimarlos. Desde esta idílica perspectiva, los
sinsabores y penurias por los que Ernesto viene atravesando desde el 10 de febrero
de 2012 resultan inconcebibles.
Durante seis años, Ernesto había mantenido una
conducta laboral ajustada a los términos del contenido de su puesto de
trabajo, en el Departamento de Mantenimiento del Hospital “Dr. Salvador
Allende”, antigua Quinta Covadonga, en el municipio Cerro, donde se desempeñaba
como carpintero. Según Resolución del Órgano de Justicia
Laboral de Base Cerro, “no le consta ninguna sanción en su expediente
laboral, mantenía una conducta política, social y moral con sus
compañeros de trabajo, por la cual tiene diploma de su trabajo realizado
firmado por la administración del centro”.
Un pequeño detalle le impedía a Ernesto ser un
cabal representante del “hombre nuevo”: no aceptaba en silencio
el despojo de sus derechos.
Este “defecto” dio inicio a una cadena de conflictos
de baja intensidad, que desembocaron en la imposición de una medida disciplinaria,
impuesta por la misma “administración del centro” que antes
le había otorgado diploma de reconocimiento, de SEPARACION DEFINITIVA
DE LA ENTIDAD, amparada en el Decreto Ley 176/1997, inciso K, articulo 14.
Ante lo que consideró un nuevo y flagrante atropello
a su derecho, Ernesto recurrió la medida ante el mencionado Órgano
de Justicia Laboral de Base Cerro, entidad jurídica que declaró,
el 25 de abril de 2012, CON LUGAR su reclamación, resolviendo además
“incorporar inmediatamente al trabajador en su puesto de trabajo, e indemnizar
los perjuicios económicos ocasionados, etc.”
Para estupor de quienes creen en la seriedad de la “justicia
revolucionaria”, la administración del centro, representada por
Juan Medina Sosa, Subdirector Administrativo del “Dr. Salvador Allende”,
emitió una resolución, con fecha 10 de mayo del propio año,
en la que se lee textualmente:
“Compañero:
REF. Solicitud de Retirada del Centro
En virtud a lo establecido y exigido por el Artículo
48 del Decreto-Ley No. 176/97, refiere que de alguna de Las Partes establecer
demanda NO SE EJECUTA LA RESOLUCION DEL ÓRGANO COMPETENTE, POR ELLO
SE SOLICITA DE SU PERSONA SU RETIRADA DEL CENTRO en espera de la firmeza de
su fallo emitido por el Órgano de Justicia Laboral de Base del Cerro”.
Sin más reparos, Ernesto fue puesto de patitas en la calle, por parte
de la “administración del centro”, contrariando la clara
resolución del citado Órgano de Justicia Laboral de Base, que
ya era firme desde el momento en que fue librada.
Desde hace nueve meses, el proletario Ernesto no
cuenta con medios de subsistencia para él y su familia, a pesar de haber
entregado toda su vida a consolidar el pretendido “paraíso del
proletariado.”
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