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Cambios en el servicio telefónico
Aimée Cabrera
10 de junio de 2012
La Habana, Cuba – www.PayoLibre.com
– El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC) aprobó
la Resolución No. 82 del 2012, la cual flexibiliza el cambio de titularidad,
y la noticia fue publicada en la Gaceta Oficial del 23 de mayo del presente.
La misma reconoce que la anterior Resolución Ministerial,
la No. 15 de 1998, era rígida y sólo permitía el traspaso
de titularidad del servicio telefónico en caso de abandono del país,
divorcio, fallecimiento o permutas.
Ahora, con la aprobación del Contrato Tipo para la telefonía
básica de quienes residen en el país, los titulares son autorizados
a traspasar el servicio a favor de cualquier persona natural y se reconoce su
derecho a solicitar el traslado del teléfono a otra vivienda, en cualquier
momento, siempre que exista la disponibilidad técnica y no haya demandas
pendientes.
Las personas naturales, que pueden ser ciudadanos cubanos o
extranjeros residentes permanentes, pueden tener un número telefónico
en donde residen y otro en una vivienda que tengan, ubicada en áreas
de descanso o veraneo.
Los interesados en acogerse a la nueva modalidad contractual
pueden acudir a las oficinas comerciales que les correspondan, aunque deben
tener actualizados sus contratos.
Aún en Cuba, muy pocas personas poseen teléfono
en sus casas. Cuando algunas zonas han sido privilegiadas con este servicio
se han priorizado a los incondicionales a la Revolución. El resto pierde
el tiempo con pedirlo, así tenga serios problemas familiares, o quiera
pagar, simplemente un servicio al cual debiera tener pleno derecho.
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