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| MANIFIESTO
18 DE MARZO
“Todo
es falible en lo vivo (...) Censure en PREÁMBULO
CONSIDERANDO que en algunos países existen mecanismos – más o menos eficientes- para velar y denunciar tales violaciones pero en otros dichos mecanismos son inexistentes, insuficientes o actúan sin amparo legal. Cuba se incluye en este último caso. CONSIDERANDO que en las sesiones anuales de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (en lo adelante la Comisión) varios estados son objeto de señalamientos, condenas y recomendaciones debido al carácter masivo, flagrante y/o institucional de las violaciones de los derechos fundamentales. La situación de los derechos humanos en Cuba es cada año sometida a escrutinio en este foro. HABIDA CUENTA de que muchos de los gobiernos cuestionados, lejos de enfrentar con responsabilidad el reto de rectificar las deficiencias señaladas, asumen posturas justificativas, lanzando además todo género de diatribas y calificativos a los que se atreven a acusarlos. El Gobierno cubano es vivo ejemplo de esta conducta. TOMANDO EN CUENTA que el Gobierno cubano ha negado sistemáticamente la entrada al país a los representantes designados por la Comisión, al Alto Comisionado de la ONU y la Cruz Roja Internacional que tienen la función de supervisar in situ la situación real de los derechos humanos. CONSIDERANDO que el Gobierno cubano no ha demostrado voluntad alguna de promover el respeto a los derechos humanos a través de la adecuación de las leyes, la enseñanza, la divulgación, el debate o la acción de entidades independientes legalmente reconocidas. TOMANDO EN CUENTA que determinados logros –perfectibles- son elementos importantes pero insuficientes para satisfacer lo refrendado en los artículos 29-3 y 30 de la DUDH en particular, la interdependencia e indivisibilidad de los 30 artículos de la misma así como lo sugerido por el concepto de DESARROLLO HUMANO formulado por la UNESCO como meta a alcanzar por todos los países miembros de la ONU. CONSIDERANDO que cada vez que alguna persona, gobierno o institución hace señalamientos al Gobierno cubano sobre la situación de los derechos humanos en la isla, sus reacciones contemplan calificar a sus críticos como “enemigos de Cuba” y adoptan reacciones desproporcionadas que van desde campañas de descrédito hasta el enjuiciamiento y encarcelamiento de ciudadanos cubanos. RESULTANDO de lo anteriormente expresado que el tema de los Derechos Humanos es politizado por parte del Gobierno cubano en detrimento de su propia esencia y objetivos humanitarios fundamentales. TENIENDO EN CUENTA que lo relacionado con los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales no es de exclusiva incumbencia de los gobiernos sino que también atañen a la sociedad civil y a cada miembro de la familia humana, los ciudadanos cubanos firmantes hemos elaborado los análisis y propuestas sobre derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en la presente Moción.
“Admirar
lo admirable no quita mérito José Martí.
Lo que en realidad degrada el sistema penal y coloca a los ciudadanos en desventajosa situación es la raigal falta de garantías jurídicas y procesales, la impune arbitrariedad de las autoridades policiales, la parcialidad de las estructuras judiciales y los tribunales, la falta de transparencia y de mecanismos de impugnación al sistema judicial y la inexistencia del ejercicio independiente del derecho. A lo dicho se agrega la muy poca cultura e información cívica y jurídica que poseen los cubanos, lo que los coloca en un lamentable estado de indefensión jurídica. En las leyes penales hay una serie de figuras jurídicas que directamente reprimen y condenan el ejercicio de elementales derechos civiles y políticos con el objetivo expreso de garantizar el status quo.
SUFICIENCIAS No se observan, pues, aún cuando el respeto y las garantías al derecho a la vida es una de las principales preocupaciones y reto para la humanidad, que se traduce en la búsqueda de alternativas para castigar el crimen desde la ley sin llegar a privar a los seres humanos de su bien más preciado; la vida, la ley cubana contempla esta sanción. INSUFICIENCIAS En Cuba, a pesar de no haber existido tradición de aplicación de la pena de muerte judicial, a partir del triunfo de la revolución de 1959 esta práctica se hace habitual. La corporativización de las estructuras e instituciones y la politización de todos los espacios jurídicos e informativos conllevó a que estos fallos judiciales se hicieran primero costumbre y luego ley. La entrada en vigor de instrumentos penales (Código Penal y Ley de Delitos Militares) dio al gobierno la posibilidad de seguir suprimiendo a una persona según su designio e interés, con la agravante de que la sociedad no cuenta con mecanismo alguno de cuestionamiento o impugnación a las discrecionales determinaciones del poder. RECOMENDACIONES
SUFICIENCIAS Años atrás el gobierno cubano se adhirió a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. Las leyes cubanas no contemplan el uso de la violencia y la coacción como procedimientos válidos según advierte la letra de la Constitución en su artículo 58 al asegurar que “La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional” y añadir: “El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.” INSUFICIENCIAS La impunidad de las autoridades policiales y carcelarias, así como la falta de transparencia y respuestas efectivas ante las quejas ciudadanas por tratos indebidos presentadas ante las dependencias gubernamentales no garantizan la protección que necesitan los individuos en particular y la sociedad en general contra los excesos que agraden la integridad y dignidad de los seres humanos. Son muchos los testimonios que aseguran que en las unidades de policía (comisarías), los centros de instrucción judicial y en las prisiones, los detenidos y reclusos son víctimas indefensas de abusos físicos y torturas psicológicas con frecuencia. En tanto no existen, ni en el gobierno ni en la sociedad, estructuras, mecanismos efectivos, ni instituciones encargadas de vigilar y exigir el cumplimiento de los reglamentos vigentes, frecuentemente desconocidos, que deben ser los encargados de impedir que los individuos sufran impunemente arbitrariedades del tipo aquí tratados. RECOMENDACIONES
SUFICIENCIAS El artículo 58 de la Constitución de la República de Cuba asegura que “Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.” INSUFICIENCIAS Al no existir en nuestro país cultura de respeto a la ley, ni mecanismos que garanticen su estricto cumplimiento, todos los cubanos están sujetos al peligro de ser privados de la libertad sin que se cumplan los requisitos de procedimiento previstos en la ley. Suman miles los activistas pro democracia que han sido reprimidos por medio de esa especie de secuestro impune, que puede implicar desde un día de incómodo calabozo hasta varios años de prisión e inclusive la necesidad de abandonar el país “definitivamente” por las ideas y posturas disidentes u opositoras al régimen y gobierno imperantes, lo que constituye en la práctica una forma de destierro. RECOMENDACIONES
d) Rechazo a un juicio público imparcial. SUFICIENCIAS La Constitución establece en su artículo 59 que “Nadie puede ser encausado ni condenado sino por un tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen.”, lo que supone el reconocimiento del debido proceso como internacionalmente es concebido. INSUFICIENCIAS En el país no se asumen estrictamente las demandas del debido proceso y por ello muchas personas, por conveniencia o arbitrariedad de las autoridades, son sometidas a reclusiones penales que condenan al reo más allá de los tiempos procesales establecidos y además imponen el sufrimiento y la desesperación a los familiares. La ausencia total de independencia del poder judicial- dada la subordinación jerárquica de los tribunales a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado como es expuesto en el artículo 121 de la Constitución- y del ejercicio del derecho, el incumplimiento por parte de la fiscalía de su importante responsabilidad como garante de la legalidad, la inexistencia de una opinión pública diversa y dinámica son algunos de los elementos que colocan al proceso judicial justo e imparcial como una perspectiva lejana e intangible para todos los cubanos. Por lo general los acusados son considerados culpables y deben tratar de probar su inocencia. Abundan las condenas por convicción moral y la aplicación del llamado índice de peligrosidad pre-delictiva que son dos aberraciones jurídicas que han llevado a miles de cubanos inocentes - muchos de ellos opositores y disidentes políticos - tras las rejas. Las preferencias y conveniencias políticas marcan negativamente la administración de justicia, algunos reos con vínculos, influencia o respaldo de las autoridades saldrán bien librados del transe judicial, pero otros entrarán a su juicio ya condenados de antemano. Se ha dado el caso de personas con el mismo delito que por su diferente actitud hacia el régimen han obtenido diferentes condenas.
SUFICIENCIAS La inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y de la persona está refrendados en los artículos de la Constitución de la República 56, 57 y 58 respectivamente. INSUFICIENCIAS Ocurre que funcionarios gubernamentales cubanos han cometido violaciones de lo tratado en este inciso sin que sean efectivas las vías, mecanismos o instrumentos para impugnar tales desmanes. Los estrictos mecanismos de control y vigilancia existentes atentan contra la privacidad de los ciudadanos. En los lugares de residencia, centros laborales y de estudio los cubanos se sienten estrechamente vigilados. Ese monitoreo permanente sirve, no solamente a las intenciones de dominio sobre la sociedad, sino también a los diseños represivos contra los ciudadanos que adoptan actitudes incómodas para el poder vigente.
SECCIÓN 2. Respeto a las libertades civiles incluyendo:
a) Libertad de expresión y libertad de prensa.
No existen, dado que la libertad de prensa es nula y la de expresión está en extremo limitada. INSUFICIENCIAS Todos los órganos encargados de informar o transmitir opiniones de forma masiva son propiedad del Estado y utilizados exclusivamente para garantizar sus intereses de control absoluto de la sociedad. Los periodistas son considerados trabajadores ideológicos y, tanto ellos como cualquier otra persona que labore en los órganos de comunicación masiva, son empleados del Estado. Las limitaciones a la libertad de opinión y de información están plasmadas en la Carta Magna y en el Código Penal. El artículo 53 de la Constitución de la República, vigente desde 1976, expresa: “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad (...) La ley regula el ejercicio de estas libertades.” En 1999 fue aprobada la ley para proteger “... la Independencia Nacional y la Economía” (ley 88) dirigida a tener un nuevo instrumento jurídico para reprimir a la oposición pacífica y a la prensa independiente. Esa ley contempla hasta 20 años de prisión para las personas que el Estado entienda que deban ser juzgadas bajo sus preceptos. Decenas de personas fueron condenadas en el 2003 a largas penas de privación de libertad utilizando como pretexto la presunta violación de esta ley. Los ciudadanos que deciden ejercer el derecho a la libertad de prensa y opinión son reprimidos abiertamente o sometidos a constante hostigamiento. El Código
Penal en su artículo 103 establece hasta quince años de
cárcel para el que: Decenas de ciudadanos han ido a la cárcel o se han visto obligados a salir al exilio por poner en práctica el artículo 19 de la DUDH. En estos momentos 26 periodistas independientes se encuentran cumpliendo condenas por causas asociadas al ejercicio de este derecho. RECOMENDACIONES
b) Libertad de reunión, manifestación y asociación pacíficas.
No existen dado que la ley limita estos derechos como se comprueba en el artículo 54 del Capítulo VII de la Constitución de la República, según el cual “Los derechos de reunión, manifestación y asociación” pueden ser ejercidos solamente en el marco de “Las organizaciones de masas y sociales” que a su vez son controladas por el Partido Comunista de Cuba al que se concede, según el Artículo 5 de la propia Constitución, ser “la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.”, con lo que cualquier otra reunión, manifestación o asociación que no comparta dichos propósitos resulta ilícita y por tanto sus ejecutores susceptibles de sanciones. INSUFICIENCIAS. Desde la ley son impuestas restricciones sustantivas como las señaladas anteriormente y otras adjetivas contenidas en la Ley de Asociaciones que, más que normar, establece límites a las libertades aquí tratadas en consonancia con un precepto, que más que jurídico es de carácter doctrinal parcializado, excluyente e indefinido, contenido en el artículo 62 del capítulo VII de la propia Constitución en que se expresa textualmente que “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra (...) la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.” Las organizaciones reconocidas en los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución, Capítulo 1, y las inscriptas en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia incluyen a gran número de ciudadanos pero no agotan los deseos y derechos de reunión, manifestación y asociación de la totalidad de la población, aún cuando, según valoración oficial, estos constituyan minoría. Constituir o pertenecer a minorías no debe implicar la privación o el desconocimiento de los derechos. La inexistencia de una sociedad civil real y la corporativización de la sociedad en general, que implica la dependencia directa de todas las asociaciones legalmente reconocidas en el país del poder del Estado, atentan contra el ejercicio de los derechos tratados en este inciso. RECOMENDACIONES. - Flexibilizar la
Ley de Asociaciones y los procedimientos para el reconocimiento y registro
oficial de organizaciones independientes. c) Libertades de culto y religiosas. SUFICIENCIAS La letra de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos de profesar y practicar cualquier credo religioso, sin embargo, cotidianamente se manifiestan serias restricciones al ejercicio del mismo. Algunos hechos demuestran que el nivel de intolerancia prácticamente manifestado en este campo con respaldo o, al menos, anuencia oficial ha disminuido en los últimos años. Entre ellos destacan:
INSUFICIENCIAS Aún persisten hechos limitantes y hasta violatorios de los derechos y libertades tratadas en el presente inciso por parte de las autoridades cubanas. Entre ellos se encuentran:
RECOMENDACIONES. En virtud de lo establecido en el artículo 18 de la DUDH y según se lee en la propia Constitución cubana en su artículo 8 sobre el reconocimiento, respeto y garantías a la libertad de religión, así como en el 42 que prevé la proscripción y sanción de toda discriminación, incluida por creencias religiosas, consideramos procedente:
d) Libertad de movimiento dentro del país, viajes al exterior, emigración y repatriación. SUFICIENCIAS La letra de la Constitución de la República no restringe la libertad de movimiento dentro del país. INSUFICIENCIAS La libertad de movimiento es uno de los componentes principales del libre albedrío de los individuos, pero en Cuba los controles y limitaciones administrativas al libre movimiento son en extremo significativos y conspiran contra el disfrute pleno de elementales derechos y potestades cívicas. Resoluciones y reglamentaciones de trámites administrativos limitan la libertad de movimiento y domicilio dentro del país con lo que contravienen lo preceptuado por la Constitución. El Gobierno cubano debe expedir un permiso a cada ciudadano que pretenda salir del país por cualquier motivo. Ese permiso, al igual que todos los trámites migratorios, tienen que ser pagados en divisa convertible. A los cubanos se les impone un tiempo límite de permanencia temporal en el extranjero (11meses) después del cual pierden el derecho de residencia ganado con el nacimiento. Por otra parte, las personas menores de 18 años no tienen derecho a salir temporalmente del país, es decir, que los niños y adolescentes cubanos solo pueden ser desterrados. A lo largo de estas décadas muchos cubanos han optado por abandonar el país con el objetivo de escapar de las penurias y dificultades que sufren bajo el actual sistema. El gobierno de la isla, además de despojar a los que se marchan de todo su patrimonio y derechos en Cuba, obliga a los exiliados que desean regresar como visitantes a realizar trámites consulares como si fueran extranjeros. RECOMENDACIONES
SECCIÓN 3. Respeto de los derechos políticos.
SUFICIENCIAS En las condiciones de Cuba la única vía de participación de los ciudadanos en el gobierno es la de dirigir quejas y peticiones a las autoridades o hacer propuestas en las asambleas de rendición de cuentas del Poder Popular. INSUFICIENCIAS Las quejas, peticiones y propuestas presentadas por los mecanismos señalados no siempre encuentran respuestas satisfactorias e incluso, en ocasiones, estas son sustituidas por evasivas o simplemente no respondidas, con lo que se bloquean las únicas vías existentes de negociación constructiva de los gobernados con los gobernantes. Se conocen casos en que los demandantes han sido objeto, por parte de funcionarios, de intentos de disuasión, advertencias y hasta incluso amenazas para que desistan en su queja, petición o propuesta. Violaciones flagrantes de la propia ley nacional han ocurrido en ocasiones en que algunos funcionarios se han negado a recibir de manos de ciudadanos las mismas. No siempre se cumple con lo previsto en la ley para garantizar de manera efectiva el disfrute de este derecho. RECOMENDACIONES
b) Reconocimiento legal a instituciones políticas alternativas.
Al no reconocer el sistema político cubano la expresión institucional de la diversidad natural de la sociedad, no se puede hablar de suficiencias.
Tanto la Constitución, las leyes como los mecanismos estructurales reconocen como “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” (artículo 5 de la Constitución) al Partido Comunista de Cuba, así como el carácter irrevocable del sistema político vigente. Lo anterior excluye la posibilidad de reconocimiento a las instituciones políticas alternativas a la oficialidad. Ciudadanos que han intentado hacer valer el presente derecho han sufrido diferentes formas de hostigamiento, persecución, marginación social y hasta incluso condenas a prisión. RECOMENDACIONES
SECCIÓN 4. Sobre la educación, la salud y la cultura. EDUCACIÓN. SUFICIENCIAS El acceso a la educación en Cuba en lo concerniente a la instrucción elemental así como su obligatoriedad están garantizados. La instrucción técnica y profesional está generalizada como es demandado por la DUDH en su artículo 26. El acceso a carreras universitarias es posible a gran cantidad de personas dado el alto número de centros de este nivel y la reciente experimentación de la municipalización de los estudios universitarios.
Estas son condicionadas en gran parte por la excesiva intrusión de lo político y lo ideológico en el trazado de las estrategias y la realización concreta del proceso docente-educativo que muchas veces logran efectos contrarios a los requeridos. El control total del sistema educativo por parte del Estado lleva a que la sociedad quede excluida de participar en su diseño, ejecución y control. Esto explica la existencia de condicionantes, aceptados por los estudiantes y sus padres ante la falta de alternativas para cursar estudios técnicos o preuniversitarios, como son los casos del alejamiento de los hijos de sus hogares en los planes de becas y la realización obligatoria en los mismos de faenas agrícolas, así como la residencia en condiciones de vida no siempre adecuadas en dichos planteles. Los programas y objetivos de los Ministerios de Educación y de Educación Superior se proponen de forma explícita, o por exigencias no escritas a los docentes, la formación de valores en los educandos - como los denominados “intransigencia revolucionaria”, “incondicionalidad al partido” y otros - que, por excluyentes, resultan incompatibles con el anhelo de “la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos” y la debida convivencia civilizada por encima de todo otro diferenciante, como pueden ser las distintas opciones filosóficas, ideológicas y políticas de los individuos en la sociedad. A pesar de que la alta calidad de muchos profesores y maestros explica los buenos resultados en la instrucción en comparación con los de otros países del llamado Tercer Mundo, en términos de educación propiamente dicha, es decir, en la demanda al sistema educativo para la vida social, no se obtienen resultados suficientemente buenos. Esto lo prueban altos, y en muchos casos crecientes, índices de conductas socialmente inapropiadas como son los de consumo de alcohol, drogas, la práctica de la prostitución, la apatía ante la cuestión social, el generalizado deseo de emigrar como vía de solución a los problemas y anhelos personales, así como el elevado número de personas sancionadas por la comisión de delitos. Los estudios de carreras técnicas y profesionales son asignados con criterios preferentemente políticos e ideológicos y, en segundo plano, académicos, ignorando muchas veces la vocación personal. Lamentablemente, en Cuba, el acceso a los estudios universitarios, sobre todo a los de mayor demanda, es sólo posible a quienes se dispongan a mostrar su incondicionalidad al sistema, lo que queda probado en la consigna oficial de: “La universidad es para los revolucionarios”. La DUDH en su artículo 26, inciso 2, expresa: “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los Derechos Humanos y libertades fundamentales”. En las escuelas cubanas se hace referencia a algunos de los artículos, o a aspectos de algunos artículos, pero se omite la presentación de ellos en su totalidad. En Cuba no existe la posibilidad de que los padres puedan ejercer el derecho a “escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, dado que la ley impide la coexistencia de escuelas privadas con las estatales con la que se eliminaría la restricción en el ejercicio de este derecho. RECOMENDACIONES.
SUFICIENCIAS El Sistema Nacional de Salud cubano ha logrado la universalización de la atención médica. Algunos indicadores de salud muestran resultados satisfactorios. Se ha formado un elevado número de profesionales y técnicos de salud. Ha sido disminuida la brecha entre las zonas rurales y urbanas en cuanto a instalaciones y la prestación de servicios especializados. La incidencia o prevalencia de enfermedades infecto-contagiosas se ha disminuido o erradicado gracias a la cobertura con vacunas a toda la población. Se han creado numerosos centros de investigación y de producción de medicamentos de alta tecnología. Las tasas de mortalidad infantil y materna muestran bajas cifras. Según informes oficiales la expectativa de vida ha superado los setenta años.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que alcanzar el grado máximo de salud, entendida esta como un estado de bienestar físico, mental y social; en condiciones de justicia, equidad y seguridad, es uno de los derechos fundamentales de todos los seres humanos sin distinción. El hecho de que el Estado cubano se haya arrogado la potestad de ser la única entidad que ha de garantizar las condiciones de acceso de la población a la salud, lo convierte asimismo en el principal responsable de las insuficiencias, incumplimientos y violaciones de este derecho que tienen lugar en el país. En este sentido es necesario señalar que el Estado no asegura los recursos en cantidad suficiente de medios de diagnósticos y medicamentos para cubrir las demandas con un nivel adecuado de calidad en la atención médica. En la práctica, el cubano común no tiene acceso a la atención médica en algunos planes diferenciados de salud, altamente costosos para el país y de excelente calidad, aun en aquellos casos que cuenten con el dinero requerido para costear dichos servicios por estar destinados solo a extranjeros y a dirigentes del Estado y sus allegados. Esto constituye la institucionalización de una forma de segregación a los nacionales. El Sistema de Salud Pública, a pesar de ser la fuente de empleo exclusiva para todos los trabajadores del sector, no es capaz de brindar con sus compensaciones siquiera lo suficiente para la satisfacción de las necesidades básicas de los mismos con lo que se violan las disposiciones de los artículos 23-3 y 25-1 de la D.U.D.H. En el caso particular de los médicos, están privados de la posibilidad de ejercer la medicina privada en todas sus modalidades. Tampoco se les permite el desempeño en actividades laborales ajenas a su profesión según la ley vigente que regula el trabajo por cuenta propia. Mediante la aplicación de mecanismos restrictivos como la resolución 54 de 1998, y en violación del artículo 13-2 de la D.U.D.H., muchos galenos son privados del derecho a salir del país y a otros se les aplaza injustificadamente durante años dicha salida aún cuando hayan alcanzado visa para trasladarse a terceros países. A otros tantos se les prohíbe la entrada en el territorio nacional después de haber decidido permanecer en los países donde brindaban sus servicios, originando de ese modo la separación de una gran cantidad de familias, y manteniendo en la actualidad el dolor y el sufrimiento de los seres queridos víctimas de tales medidas. El sistema penitenciario cubano, que cuenta con una población penal calculada alrededor de las 100 mil personas, es objeto de constantes señalamientos por las sistemáticas violaciones del derecho a la salud de los reclusos. En estos centros, aunque existen las instalaciones, los medios y el personal requerido para cubrir las necesidades de salud, por regla general, las personas recluidas reciben una atención médica y un tratamiento a sus padecimientos insuficientes y, en ocasiones, inadecuados; llegando incluso al punto de presentarse casos de reclusos fallecidos por falta de atención médica. También se han podido conocer de casos en que se encuentran personas aseguradas en prisión cuyos estados de salud son incompatibles con el régimen carcelario. En todos los centros penitenciarios, según testimonios de reos y familiares, es agravada esa situación por los incumplimientos de las autoridades de los artículos 5 y 25-1 de la D.U.D.H., así como los Principios y Reglas adoptados por las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Las condiciones de internamiento para la mayoría de los reclusos resultan infrahumanas al tener que convivir en locales que no satisfacen las exigencias internacionalmente establecidas en lo concerniente a la higiene, superficie mínima, iluminación, ventilación, instalaciones sanitarias adecuadas, disposición de agua potable, alimentación de buena calidad, bien preparada y con un valor nutritivo capaz de mantener la salud. Estas condiciones son causa, entre otras, de frecuentes brotes de epidemias, enfermedades y muertes.
SUFICIENCIAS El actual Gobierno
de la República de Cuba recibió de sus antecesores una nación
rica en valores y espiritualidad. Riqueza que se hizo tangible en la versatilidad
y posibilidades de la creación artística y literaria. Gracias
a ello se pudo desarrollar una campaña de alfabetización,
crear las escuelas de arte y fundar el Instituto Cubano de Arte e Industria
Cinematográfico. Actualmente el desarrollo de la cultura artística
cubana encuentra un espacio importante a través del Ministerio
de Cultura, del desarrollo de las Casas de Cultura, las Escuelas de Arte
y los diferentes Centros de Desarrollo de las artes. Un Estado que no garantiza la libertad de opinión y expresión es incapaz de garantizar la libertad de expresión artística. El derecho elemental a participar en la vida cultural del país está supeditado a la fidelidad política al gobierno. “Con la revolución todo, contra la revolución nada.” Frase expresada hace 45 años por el Presidente del Consejo de Estado, y conocida bajo el texto de “Palabras a los Intelectuales”, se convierte en la ley no escrita, en el límite y escarnio de la creación artística y literaria de la nación cubana. Por ella, varias generaciones de artistas cubanos: músicos, pintores, arquitectos, poetas, cineastas, dramaturgos y escritores sufren desconocimiento, destierro y atropellos de todo tipo. Para el Gobierno cubano cultura es ideología, por lo que solo reconoce, promueve o difunde el producto artístico o literario que se aviene a sus intereses y criterios. Al no existir fuentes y espacios alternativos de desenvolvimiento cultural, se han estrechado los horizontes estéticos y espirituales del pueblo cubano y condenado a muchos creadores al ostracismo, la represión y el exilio. RECOMENDACIONES Solo la libertad de opinión y expresión, garantizadas por el Estado y la conducta de los ciudadanos, permiten la plena realización de la expresión artística y cultural de los diferentes componentes de la nación cubana, por lo que recomendamos: - Permitir la creación y desarrollo de espacios libres y alternativos de creación y difusión cultural. SECCIÓN 5. Sobre los derechos económicos. SUFICIENCIAS Los relativos niveles de vida de que disfrutaron los cubanos hasta la caída del bloque socialista fueron condicionados por los subsidios procedentes del mismo y no por un desarrollo económico real dependiente del accionar de las fuerzas productivas y otros componentes de la economía nacional. La gestión económica del actual gobierno ha dado como saldo total la incapacidad de satisfacer lo demandado por el artículo 25 de la DUDH, por lo que no se puede hablar de suficiencias en este campo. INSUFICIENCIAS Cuando el actual gobierno puso en marcha, durante el año 1968, la llamada “Ofensiva Revolucionaria” finalizó el desmantelamiento de una próspera economía basada en la propiedad y la iniciativa individual de las personas, sustituyéndola por una totalmente ajena a nuestra idiosincrasia, de planificación y dirección centralizada que, matizada por el voluntarismo y la improvisación, privó al ciudadano del derecho de practicar de forma libre las capacidades de creatividad e inversión con que fue dotado por la naturaleza. El mal uso de los subsidios señalados, determinado por las malas políticas nacionales, impidió llevar a la economía cubana por los cauces de la eficiencia, la diversificación de las exportaciones y el autoabastecimiento en materia alimentaria. Prueba de esto último lo brinda la permanencia de la llamada Libreta de Abastecimiento (cartilla de racionamiento) por más de cuatro décadas. El absoluto dominio de la economía por el Estado, incluyendo los pequeños establecimientos de producción y servicios dispersos por todo el territorio nacional, dificulta el control administrativo, lo que, junto al freno a los derechos de propiedad y libre iniciativa, estimulan la corrupción a gran escala que incluye un fuerte mercado informal (bolsa negra) que se acompaña de daños morales, priva al presupuesto estatal de fuentes de ingreso y niega el crecimiento de fuentes de empleo legalmente consideradas. De igual forma, la monopolización de la tenencia y explotación de la casi totalidad de las tierras por parte del Estado han contribuido a mantener al país como monoproductor y monoexportador, al frenar la diversificación y elevación de la eficiencia de las producciones agrícolas. RECOMENDACIONES
El desarrollo de la pequeña y mediana empresa como base de la economía nacional permitirá a la persona humana convertirse en el centro del Proyecto Económico de la Nación. Crear una sólida Sociedad Civil. Una Sociedad sin privilegios, con igualdad de oportunidades sin exclusiones, basada en el ejercicio de los derechos y libertades todos, incluidos los económicos. José Martí al referirse a la necesidad que tiene toda persona a ejercer su individualidad asegura:
a) Derechos de asociación, organización y de negociación colectiva. SUFICIENCIAS Legalmente se reconoce el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización. En la práctica no se observa el cumplimiento de estos derechos. INSUFICIENCIAS A los trabajadores no se les reconoce el derecho a crear sindicatos y asociaciones independientes al Estado. Resultan institucionalmente violados los artículos 20-1 y 23-4 de la D.U.D.H.; así como las regulaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en especial, los Convenios 87 y 98 de esta última. La mayor parte de los trabajadores se encuentran contratados en establecimientos de “propiedad estatal socialista”(Artículo 15 de la Constitución) y al ser el Estado el que “administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo” (artículo 17 de la Constitución) se llega entonces a la dualidad Estado-Patrón. El único
sindicato permitido, en la práctica, es la Central de Trabajadores
de Cuba (CTC). Existen mecanismos de compulsión y coerción que obligan a los trabajadores a pertenecer al sindicato único y oficial. Este es además una de las vías de acceso a prebendas, reconocimientos y beneficios sociales y económicos. Son incontables los casos de trabajadores que han resultado emplazados y hasta expulsados por no asociarse al sindicato oficial, con lo que es violado el artículo 20.2 de la DUDH. El derecho a la huelga no es reconocido. Cualquier intento en este campo puede ser contemplado dentro del artículo 220.1 del Código Penal en el que se sanciona con “privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas a “El que, a consecuencia de incumplir las obligaciones que le están impuestas por razón del cargo, empleo, ocupación u oficio que desempeñe en una entidad económica, en especial, las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de normas o con la disciplina tecnológica, ocasione un daño o perjuicio considerable a la actividad de producción o de prestación de servicios que en la misma se realiza...” Los convenios colectivos de trabajo muestran contenidos que ratifican la ya señalada dependencia de la CTC del Estado-Patrón, pues se dirigen fundamentalmente a lograr el cumplimiento de las metas gubernamentales de producción y servicios, ignorando los intereses de los trabajadores. El Estado se abroga el derecho de impedir la libre contratación y el pago directo de los empresarios extranjeros a los trabajadores cubanos dentro del territorio nacional. Se convierte además en el único contratista de los nacionales cubanos hacia el exterior. Estos mecanismos refuerzan el control político sobre los ciudadanos. RECOMENDACIONES
La Ley prevé garantías de adecuadas condiciones de trabajo, y existen estructuras y regulaciones que deben proveer y velar por la existencia de las mismas. Los salarios son complementados con los servicios de los sistemas educativos, de salud y seguridad social sin cobro en el momento de recibirlos y otros, como la canasta básica de alimentos y la vivienda, reciben subsidios estatales.
Las garantías previstas por la ley se ven seriamente afectadas por las pobres condiciones y capacidades económicas en que vive el país y también por la incapacidad de las estructuras sindicales de reclamar tan importantes condiciones. A pesar de los subsidios a los servicios señalados, los salarios resultan insuficientes para satisfacer las necesidades básicas dado el alto costo de la vida. Los servicios subsidiados no satisfacen las demandas conforme al derecho natural en unos casos y a las potencialidades de la nación en otros. Los salarios no se
corresponden con el aporte económico de los trabajadores. No satisfacen
lo estipulado por el artículo 23-3 de la DUDH. RECOMENDACIONES
El estado de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba puede calificarse en pocas palabras de altamente deficiente. La valoración y análisis del reconocimiento y el respeto de estos derechos humanos en el caso de Cuba tienen esencialmente una connotación estructural e institucional. Mas allá de las violaciones puntuales o coyunturales, son en extremo importantes las condiciones políticas, sociales, económicas y jurídicas para el disfrute pleno de los derechos fundamentales. Las garantías y mecanismos de protección de los derechos que se han ido creando e instaurando en las naciones democráticas son inexistentes en nuestro país. El desconocimiento o menosprecio de estos derechos asociados a su valoración y aplicación, o no, desde enfoques filosóficos, políticos, ideológicos o cualquier otro no correspondiente a su naturaleza - que debe ser la basada en la persona humana, su dignidad e igualdad ante los mismos - son condicionantes de sus violaciones individuales e institucionalizadas. La subordinación de estos derechos y libertades a intereses políticos o proyectos sociales específicos, cualesquiera que estos sean, como ocurre en Cuba, distorsiona su concepción y malogra su aplicación efectiva, amén de intenciones que aquí no pretendemos juzgar. El intento de imponer una ideología única como rectora de la vida nacional a todos los individuos es desoír la advertencia martiana de que ello resulta “... tan funesto como reducir su pensamiento a una unanimidad imposible en un pueblo compuesto de distintos factores, y en la misma naturaleza humana.” (OC. T-1. Pág.424). Toda la diversidad de concepciones debe tener su espacio en la nación estructurada como república democrática. Garantizar el derecho de cada individuo es la única forma de garantizar el derecho de todos. Despojar de ellos o menoscabar el de uno solo de los miembros de la familia humana, sin que existan o sean efectivos los medios de restañar los daños, implica su falta de cumplimiento cabal. Esto ocurre en nuestro país al violarse o menoscabarse el derecho de muchos cubanos.
FINAL
Hacemos votos por que así sea, “Con todos
y para el bien de todos”. En orden alfabético, elaborada por: Aleaga Pesant, Julio Calvo Cárdenas, Leonardo Ferrer Ramírez, Darsi Fornaris Ramos, José Antonio Hidalgo-Gato Sánchez, Cándido José López Moreno, Edgard Rodríguez Valdés, Moisés Leonardo Vallín Almeida, Wilfredo Colaboraron además: Los colectores de los Fundamentos de Hecho que forman parte de la presente Moción, en particular, el promotor de la Corriente Martiana: Roberto de Jesús Guerra Pérez. Los que contribuyeron a la divulgación por los medios de comunicación de los propósitos y la marcha de la misma: Amarilys Cortina Rey y Carlos Ríos Otero. Especial mención para los esposos José Abalos Pérez y Marta Martínez Barrinat que brindaron su hogar e inestimables servicios para la realización de las juntas de las que derivó esta Moción. Dada en Cuba, año 2004, como propuesta de la Corriente Martiana a ciudadanos cubanos.
PROYECTO
LOS REYES MAGOS
Provincia
Habana (Melena del Sur) Provincia
Habana (Güines) Ciudad
de La Habana (San Miguel del Padrón) Ciudad
de La Habana (La Habana Vieja) Isla
de la Juventud Holguín
(Banes)
LISTADO DE EXPULSADOS POR CAUSAS POLÍTICAS O RELIGIOSAS DE CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO. INICIADO EL 16 DE DICIEMBRE 2005.
1. NOMBRES Y APELLIDOS: Mario Rogelio Marín Pérez 2. SEXO M X F 3. EDAD: 30
años. 4. CI 75061523603 CAMPESINO X OBRERO _ __ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___ 6. TÍTULOS QUE POSEE: No____________________________ 7. DIRECCIÓN PARTICULAR:
Finca El Cuchillo, MUNICIPIO San Nicolás, PROVINCIA La Habana 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN:
Por relacionarse con personas que defienden los Derechos Humanos e intentar
salir del país, lo declararon no confiable y alega que no le dan
empleo en ningún lugar. 10. NOMBRE DEL CENTRO DEL
QUE FUE EXPULSADO: Base de transporte TRANSMINAZ de Guines MINISTERIO__________________________________________________________________________ 11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 148 pesos 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? SI _________NO X 13. ¿EN QUE, SI LO HACE? _____________________________________________________________ 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA _________________________________________ 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: ____3___________________________________________ 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : _____________________________________________ 17. ¿HA ESTADO PRESO? SI ____ NO __X__ MOTIVO ______________________________________ CAUSA No. _____________________________TIEMPO CUMPLIDO ___________________________ 18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI __x___ NO _____ ¿HA INICIADO TRAMITES? SI __x___ NO _____ Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.
Colector: el mismo Mario Rogelio VICTIMAS DE EXPULSIONES POR
CAUSAS POLÍTICAS 1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS. Carlos Alberto Alonso Cano 2. SEXO M 3. EDAD: 41 años. 4.CI 64100110208 5. CATEGORÍA OCUPACIONAL. CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL _X__ ESTUDIANTE ___ OTRA ___ 6. TÍTULOS QUE POSEE: Ingeniero electro energético 7. DIRECCIÓN PARTICULAR
Santa Catalina No. 263 e/ Cristo y San Isidro 8. FECHA DE EXPULSIÓN: 23 - 9 - 2005 (alega que le negaron solicitud de empleo) 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: después de verificación del CDR y el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) 10. NOMBRE DEL CENTRO DEL
QUE FUE EXPULSADO” Empresa Eléctrica de Camaguey SECTOR:
Organización Básica Eléctrica (OBE) 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? SI 13. ¿EN QUE, SI LO HACE? Por cuanta propia (multioficios) 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: no precisa 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 3 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : ______________________________ 17. ¿HA ESTADO PRESO? NO 18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? SI ¿HA INICIADO TRAMITES? SI Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.
1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Elizabeth Borges Ávila 2. SEXO M____ F __X___ 3. EDAD __39 años . 4.CI 66100304211 5. CATEGORÍA OCUPACIONAL. CAMPESINO ___ OBRERA _X__ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___ 6. TITULOS QUE POSEE: Ninguno 7. DIRECCIÓN PARTICULAR:
Calle A No. 511 entre 4ta. Y 6ta. El Roble 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: Por pertenecer a los Derechos Humanos. 10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Hotel 8 Vías 11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 225 MN 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO __X__ 13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: No procede 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 2 (menores) 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE: Asociación de Presos Políticos Pedro Luis Boitel. 17. ¿HA ESTADO PRESO? NO 18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI __X___ NO ____ ¿HA INICIADO TRAMITES? SI __X___ NO _____ Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.
5. CATEGORÍA OCUPACIONAL. CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE _X__ OTRA ___ 6. TITULOS QUE POSEE: Bachiller 7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Edificio SP-15 apartamento 32 MicroX Alamar. Municipio Habana del Este. Ciudad de la Habana. 8. FECHA DE EXPULSIÓN: 4 de enero de 1990 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: Causas políticas. 10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Universidad de la Habana 11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: No procede 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO 13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: Ninguno ___________ 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 4 personas 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE: Sindicato Independiente, Colegio de Pedagogos 17. ¿HA ESTADO PRESO? SI MOTIVO: Políticos CAUSA No. _________ Causa 30/90 TIEMPO CUMPLIDO: 2 años 18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? SI ¿HA INICIADO TRAMITES? SI Declaro bajo juramento
que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado
conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes. 5) 1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Carlos Alberto Alonso Cano 2. SEXO: M 3. EDAD 41 años 4. CI 64100110208 5. CATEGORÍA OCUPACIONAL. CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL _X__ ESTUDIANTE ___ OTRA ___ 6. TITULOS QUE POSEE: Ingeniero Electrónico 7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Santa Catalina No. 263 entre Cristo y San Isidro. Municipio Camaguey. Provincia Camaguey 8. FECHA DE EXPULSIÓN: 23 Septiembre del 2005 (Le negaron solicitud de empleo). 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN:
Como resultado de investigaciones en el CDR (Comité de Defensa
de la Revolución) y el Departamento Nacional de Investigaciones
del Ministerio del Interior. 11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: No procede 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? SI 13. ¿EN QUE, SI LO HACE? Por cuenta propia (Multioficios) 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: variable 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 3 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : Ninguna 17. ¿HA ESTADO PRESO? NO 18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI ¿HA INICIADO TRAMITES? SI Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.
2. SEXO: F 3. EDAD: 48 años. 4. CI 57010403017 5. CATEGORÍA OCUPACIONAL. CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL _X__ ESTUDIANTE ___ OTRA ___ 6. TITULOS QUE POSEE: Licenciada en Periodismo 7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Ave. Rafael María de Mendive. Edificio 9 apartamento 27 Reparto Antonio Guiteras. Municipio Bayamo. Provincia Gramma. 8. FECHA DE EXPULSIÓN: 2002 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: Residir un tiempo en España y colaborar con órganos de prensa españoles y disentir de aspectos políticos. 10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Radio Bayamo SECTOR: Instituto Cubano de Radio y Televisión. 11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: $310.00 MN 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO 13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: Ninguno 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 4 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE: Federación de Mujeres Cubanas 17. ¿HA ESTADO PRESO? NO 18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI ¿HA INICIADO TRAMITES? NO Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.
1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Yuri Ginarte Enamorado 2. SEXO: M 3. EDAD: 28 años. 4. CI 77122624600 5. CATEGORÍA OCUPACIONAL. CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO _X__ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___ 6. TITULOS QUE POSEE: Bachiller 7. DIRECCIÓN PARTICULAR:
. Edificio 18ª, apartamento 27, Zona 17, Alamar. 8. FECHA DE EXPULSIÓN: 18 Octubre 2004 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN:
No idoneidad (Negarse a asistir a las tribunas abiertas, marchas y otras
10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: CUBALSE. Inverco. S.A. Sucursal 1 11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 172.OO MN y 10.00 CUC 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO 13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: Ninguno 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 3 personas 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : Movimiento Liberal Cubano y promueve la Corriente Martiana. 17. ¿HA ESTADO PRESO? SI MOTIVO Causa (supuesta) Violación de domicilio. CAUSA No. 102/01 TIEMPO CUMPLIDO ___________________________ 18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? NO _____ ¿HA INICIADO TRAMITES? NO Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes. 8) 2. SEXO: F 3. EDAD: 41años. 4. CI 63112328779 5. CATEGORÍA OCUPACIONAL. CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO _X__ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___ 6. TITULOS QUE POSEE: Instructora de Arte 7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Carlos Manuel No. 351 entre 5 y 6 Norte. Guantánamo 8. FECHA DE EXPULSIÓN: 1998 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: Manifestar disconformidad con el gobierno. 10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Casa de Cultura Ministerio de Cultura 11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 248.00 MN 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO 13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: Ninguno 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 3 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE: Promotora de la Corriente Martiana; Partido de Liberación Pedro Luis Boitel 17. ¿HA ESTADO PRESO? NO 18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI ¿HA INICIADO TRÁMITES? SI Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes. : 9) 1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Ernesto Corría Cabrera 2. SEXO M 3. EDAD 36 años. 4. CI 69072328588 5. CATEGORÍA OCUPACIONAL. CAMPESINO ___ OBRERO _X__ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___ 6. TITULOS QUE POSEE: Ninguno 7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Calle 15 entre B y C. Edificio 32. Reparto Previsora. Provincia Camaguey 8. FECHA DE EXPULSIÓN: 12 de abril del 2005 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: La Comisión no dio explicaciones 10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO _ Escuela Especial Jesús Suárez Gayol Ministerio de Educación 11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA ________________________ 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO 13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA _____ Ninguno 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO ________________ 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : ___________________ 17. ¿HA ESTADO PRESO? SI __ NO ____ MOTIVO Desacato al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros CAUSA No. _____________________________TIEMPO CUMPLIDO 18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? SI ¿HA INICIADO TRAMITES? SI _____ NO _____ Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.
1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Irma Rosa Domínguez Fernández 2. SEXO: F 3. EDAD: 47 años. 4 CI 57121005475 5. CATEGORÍA OCUPACIONAL. CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL _X__ ESTUDIANTE ___ OTRA ___ 6. TITULOS QUE POSEE: Licenciada en Educación Primaria 7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Carrera de Veguitas No. 3738 Municipio Banes. Provincia Holguín 8. FECHA DE EXPULSIÓN: Enero de 1995 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN
Salida del país 11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 283.00 MN 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO 13. ¿EN QUE, SI LO HACE? __________ 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 3 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : Alianza Democrática Oriental 17. ¿HA ESTADO PRESO? NO 18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? SI ¿HA INICIADO TRÁMITES? SI Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes. 11) 1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Richard Roselló Socorro 2. SEXO M 3. EDAD: 41 años. 4. CI 65012301821 5. CATEGORÍA OCUPACIONAL. CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL _X__ ESTUDIANTE ___ OTRA ___ 6. TITULOS QUE POSEE: Arqueólogo-historiador 7. DIRECCIÓN PARTICULAR:
Sin domicilio 9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN:
No idóneo, no confiable 10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Gabinete de Arqueología de la Oficina del Historiador Poder Popular Consejo de Estado 11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 198.00 MN 12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE?
NO 14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: _____________ 15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: ninguna 16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : Periodista Independiente 17. ¿HA ESTADO PRESO? NO 18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI ¿HA INICIADO TRÁMITES? SI Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.
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