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MOCIÓN CIUDADANA DE DERECHOS HUMANOS EN CUBA-2004

 

“Todo es falible en lo vivo (...) Censure en
buena hora los defectos (...) véase en la
crítica no el afán de zaherir una reputación...”
José Martí
.

PREÁMBULO


CONSIDERANDO que en Cuba, como en otros países, se cometen violaciones de los derechos y libertades fundamentales refrendados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (en lo adelante DUDH) proclamada por la ONU en 1948, así como de lo estipulado por los instrumentos jurídicos internacionales que la complementan.

CONSIDERANDO que en algunos países existen mecanismos – más o menos eficientes- para velar y denunciar tales violaciones pero en otros dichos mecanismos son inexistentes, insuficientes o actúan sin amparo legal. Cuba se incluye en este último caso.

CONSIDERANDO que en las sesiones anuales de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (en lo adelante la Comisión) varios estados son objeto de señalamientos, condenas y recomendaciones debido al carácter masivo, flagrante y/o institucional de las violaciones de los derechos fundamentales. La situación de los derechos humanos en Cuba es cada año sometida a escrutinio en este foro.

HABIDA CUENTA de que muchos de los gobiernos cuestionados, lejos de enfrentar con responsabilidad el reto de rectificar las deficiencias señaladas, asumen posturas justificativas, lanzando además todo género de diatribas y calificativos a los que se atreven a acusarlos. El Gobierno cubano es vivo ejemplo de esta conducta.

TOMANDO EN CUENTA que el Gobierno cubano ha negado sistemáticamente la entrada al país a los representantes designados por la Comisión, al Alto Comisionado de la ONU y la Cruz Roja Internacional que tienen la función de supervisar in situ la situación real de los derechos humanos.

CONSIDERANDO que el Gobierno cubano no ha demostrado voluntad alguna de promover el respeto a los derechos humanos a través de la adecuación de las leyes, la enseñanza, la divulgación, el debate o la acción de entidades independientes legalmente reconocidas.

TOMANDO EN CUENTA que determinados logros –perfectibles- son elementos importantes pero insuficientes para satisfacer lo refrendado en los artículos 29-3 y 30 de la DUDH en particular, la interdependencia e indivisibilidad de los 30 artículos de la misma así como lo sugerido por el concepto de DESARROLLO HUMANO formulado por la UNESCO como meta a alcanzar por todos los países miembros de la ONU.

CONSIDERANDO que cada vez que alguna persona, gobierno o institución hace señalamientos al Gobierno cubano sobre la situación de los derechos humanos en la isla, sus reacciones contemplan calificar a sus críticos como “enemigos de Cuba” y adoptan reacciones desproporcionadas que van desde campañas de descrédito hasta el enjuiciamiento y encarcelamiento de ciudadanos cubanos.

RESULTANDO de lo anteriormente expresado que el tema de los Derechos Humanos es politizado por parte del Gobierno cubano en detrimento de su propia esencia y objetivos humanitarios fundamentales.

TENIENDO EN CUENTA que lo relacionado con los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales no es de exclusiva incumbencia de los gobiernos sino que también atañen a la sociedad civil y a cada miembro de la familia humana, los ciudadanos cubanos firmantes hemos elaborado los análisis y propuestas sobre derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en la presente Moción.


ANÁLISIS Y PROPUESTAS

“Admirar lo admirable no quita mérito
a la defensa de una causa, negar lo
cierto, no la hace más justa.”

José Martí.



SECCIÓN 1: Respeto a la integridad y dignidad de la persona, que incluye estar libre de:

a) Privación arbitraria e ilegal de la vida.
b) Torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
c) Arresto, detención, prisión arbitraria o destierro.
d) Rechazo a un juicio público imparcial.
e) Injerencia arbitraria en la intimidad personal, la familiar, el hogar y la correspondencia.


Las leyes penales vigentes en Cuba previenen y sancionan una serie de figuras y acciones delictivas que por su connotación criminal y graves consecuencias son punibles en cualquier sociedad.

Lo que en realidad degrada el sistema penal y coloca a los ciudadanos en desventajosa situación es la raigal falta de garantías jurídicas y procesales, la impune arbitrariedad de las autoridades policiales, la parcialidad de las estructuras judiciales y los tribunales, la falta de transparencia y de mecanismos de impugnación al sistema judicial y la inexistencia del ejercicio independiente del derecho. A lo dicho se agrega la muy poca cultura e información cívica y jurídica que poseen los cubanos, lo que los coloca en un lamentable estado de indefensión jurídica. En las leyes penales hay una serie de figuras jurídicas que directamente reprimen y condenan el ejercicio de elementales derechos civiles y políticos con el objetivo expreso de garantizar el status quo.


a) Privación arbitraria e ilegal de la vida

SUFICIENCIAS

No se observan, pues, aún cuando el respeto y las garantías al derecho a la vida es una de las principales preocupaciones y reto para la humanidad, que se traduce en la búsqueda de alternativas para castigar el crimen desde la ley sin llegar a privar a los seres humanos de su bien más preciado; la vida, la ley cubana contempla esta sanción.

INSUFICIENCIAS

En Cuba, a pesar de no haber existido tradición de aplicación de la pena de muerte judicial, a partir del triunfo de la revolución de 1959 esta práctica se hace habitual. La corporativización de las estructuras e instituciones y la politización de todos los espacios jurídicos e informativos conllevó a que estos fallos judiciales se hicieran primero costumbre y luego ley. La entrada en vigor de instrumentos penales (Código Penal y Ley de Delitos Militares) dio al gobierno la posibilidad de seguir suprimiendo a una persona según su designio e interés, con la agravante de que la sociedad no cuenta con mecanismo alguno de cuestionamiento o impugnación a las discrecionales determinaciones del poder.

RECOMENDACIONES

- Proceder a una moratoria de la aplicación de la pena de muerte.
- Proceder a un debate nacional y posterior consulta acerca de mantener, restringir la aplicación o abolir la pena de muerte del Código Penal.


b) Torturas y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes.

SUFICIENCIAS

Años atrás el gobierno cubano se adhirió a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. Las leyes cubanas no contemplan el uso de la violencia y la coacción como procedimientos válidos según advierte la letra de la Constitución en su artículo 58 al asegurar que “La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional” y añadir: “El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.”

INSUFICIENCIAS

La impunidad de las autoridades policiales y carcelarias, así como la falta de transparencia y respuestas efectivas ante las quejas ciudadanas por tratos indebidos presentadas ante las dependencias gubernamentales no garantizan la protección que necesitan los individuos en particular y la sociedad en general contra los excesos que agraden la integridad y dignidad de los seres humanos.

Son muchos los testimonios que aseguran que en las unidades de policía (comisarías), los centros de instrucción judicial y en las prisiones, los detenidos y reclusos son víctimas indefensas de abusos físicos y torturas psicológicas con frecuencia. En tanto no existen, ni en el gobierno ni en la sociedad, estructuras, mecanismos efectivos, ni instituciones encargadas de vigilar y exigir el cumplimiento de los reglamentos vigentes, frecuentemente desconocidos, que deben ser los encargados de impedir que los individuos sufran impunemente arbitrariedades del tipo aquí tratados.

RECOMENDACIONES

- Legalizar las estructuras y los mecanismos independientes, y hacer más eficientes los oficiales, que deben contribuir a evitar las violaciones, castigar a los culpables y resarcir a las víctimas de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, con énfasis en el caso de los prisioneros.


c) Arresto, detención, prisión arbitraria o destierro.

SUFICIENCIAS

El artículo 58 de la Constitución de la República de Cuba asegura que “Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.”

INSUFICIENCIAS

Al no existir en nuestro país cultura de respeto a la ley, ni mecanismos que garanticen su estricto cumplimiento, todos los cubanos están sujetos al peligro de ser privados de la libertad sin que se cumplan los requisitos de procedimiento previstos en la ley. Suman miles los activistas pro democracia que han sido reprimidos por medio de esa especie de secuestro impune, que puede implicar desde un día de incómodo calabozo hasta varios años de prisión e inclusive la necesidad de abandonar el país “definitivamente” por las ideas y posturas disidentes u opositoras al régimen y gobierno imperantes, lo que constituye en la práctica una forma de destierro.

RECOMENDACIONES

- Legalizar los mecanismos independientes, y hacer más eficientes los existentes, que deben contribuir a evitar las violaciones, castigar a los culpables y resarcir a las víctimas de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, con énfasis en el caso de los prisioneros.
- Eliminar del Código penal la figura de convicción pre- delictiva por ser jurídicamente infundada.
- Eliminar las restricciones de regreso al país a personas que lo abandonaron por causas políticas y con ello terminar con lo que constituye, de facto, una forma de destierro moderno.
- Eliminar toda restricción o prohibición de libre movimiento dentro del país conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución en lo referente a la libre elección del lugar de domicilio.

d) Rechazo a un juicio público imparcial.

SUFICIENCIAS

La Constitución establece en su artículo 59 que “Nadie puede ser encausado ni condenado sino por un tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen.”, lo que supone el reconocimiento del debido proceso como internacionalmente es concebido.

INSUFICIENCIAS

En el país no se asumen estrictamente las demandas del debido proceso y por ello muchas personas, por conveniencia o arbitrariedad de las autoridades, son sometidas a reclusiones penales que condenan al reo más allá de los tiempos procesales establecidos y además imponen el sufrimiento y la desesperación a los familiares.

La ausencia total de independencia del poder judicial- dada la subordinación jerárquica de los tribunales a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado como es expuesto en el artículo 121 de la Constitución- y del ejercicio del derecho, el incumplimiento por parte de la fiscalía de su importante responsabilidad como garante de la legalidad, la inexistencia de una opinión pública diversa y dinámica son algunos de los elementos que colocan al proceso judicial justo e imparcial como una perspectiva lejana e intangible para todos los cubanos.

Por lo general los acusados son considerados culpables y deben tratar de probar su inocencia. Abundan las condenas por convicción moral y la aplicación del llamado índice de peligrosidad pre-delictiva que son dos aberraciones jurídicas que han llevado a miles de cubanos inocentes - muchos de ellos opositores y disidentes políticos - tras las rejas.

Las preferencias y conveniencias políticas marcan negativamente la administración de justicia, algunos reos con vínculos, influencia o respaldo de las autoridades saldrán bien librados del transe judicial, pero otros entrarán a su juicio ya condenados de antemano. Se ha dado el caso de personas con el mismo delito que por su diferente actitud hacia el régimen han obtenido diferentes condenas.


RECOMENDACIONES

- En pos de la imparcialidad a que obliga el debido proceso, considerar en las decisiones
judiciales sólo las conductas morales, antecedentes penales y los elementos de hecho y
derecho del proceso.
- Investigar a fondo y castigar a los encontrados culpables de las innumerables denuncias
de violaciones del debido proceso seguido a personas que ya cumplieron o aún
permanecen en prisión, con énfasis en los casos de opositores y disidentes presos bajo
supuestos delitos comunes.
- Eliminar las figuras del Código Penal y otras leyes que estén determinadas por el
ejercicio de los derechos de expresión, asociación y divulgación de ideas por cualesquiera
medios siempre que sean ejercidos de forma y con fines pacíficos.


e) Injerencia arbitraria en la intimidad personal, la familiar, el hogar y la correspondencia.

SUFICIENCIAS

La inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y de la persona está refrendados en los artículos de la Constitución de la República 56, 57 y 58 respectivamente.

INSUFICIENCIAS

Ocurre que funcionarios gubernamentales cubanos han cometido violaciones de lo tratado en este inciso sin que sean efectivas las vías, mecanismos o instrumentos para impugnar tales desmanes.

Los estrictos mecanismos de control y vigilancia existentes atentan contra la privacidad de los ciudadanos. En los lugares de residencia, centros laborales y de estudio los cubanos se sienten estrechamente vigilados. Ese monitoreo permanente sirve, no solamente a las intenciones de dominio sobre la sociedad, sino también a los diseños represivos contra los ciudadanos que adoptan actitudes incómodas para el poder vigente.


RECOMENDACIONES

- Eliminar las prácticas que violen la privacidad de los individuos, la familia, el hogar como son los controles de organismos como los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) y otros, así como las intervenciones de correspondencia, llamadas telefónicas y otras formas de comunicación en todos los casos que no atenten realmente contra la seguridad nacional.

SECCIÓN 2. Respeto a las libertades civiles incluyendo:

a) Libertad de expresión y libertad de prensa.
b) Libertad de reunión, manifestación y asociación pacíficas.
c) Libertad de culto y religiosas.
d) Libertad de movimiento dentro del país, viajes al exterior, emigración y repatriación.

a) Libertad de expresión y libertad de prensa.


SUFICIENCIAS

No existen, dado que la libertad de prensa es nula y la de expresión está en extremo limitada.

INSUFICIENCIAS

Todos los órganos encargados de informar o transmitir opiniones de forma masiva son propiedad del Estado y utilizados exclusivamente para garantizar sus intereses de control absoluto de la sociedad.

Los periodistas son considerados trabajadores ideológicos y, tanto ellos como cualquier otra persona que labore en los órganos de comunicación masiva, son empleados del Estado.

Las limitaciones a la libertad de opinión y de información están plasmadas en la Carta Magna y en el Código Penal.

El artículo 53 de la Constitución de la República, vigente desde 1976, expresa: “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad (...) La ley regula el ejercicio de estas libertades.”

En 1999 fue aprobada la ley para proteger “... la Independencia Nacional y la Economía” (ley 88) dirigida a tener un nuevo instrumento jurídico para reprimir a la oposición pacífica y a la prensa independiente. Esa ley contempla hasta 20 años de prisión para las personas que el Estado entienda que deban ser juzgadas bajo sus preceptos. Decenas de personas fueron condenadas en el 2003 a largas penas de privación de libertad utilizando como pretexto la presunta violación de esta ley.

Los ciudadanos que deciden ejercer el derecho a la libertad de prensa y opinión son reprimidos abiertamente o sometidos a constante hostigamiento.

El Código Penal en su artículo 103 establece hasta quince años de cárcel para el que:
“ ...incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el estado socialista mediante la propaganda oral o cualquier otra forma.”

Decenas de ciudadanos han ido a la cárcel o se han visto obligados a salir al exilio por poner en práctica el artículo 19 de la DUDH. En estos momentos 26 periodistas independientes se encuentran cumpliendo condenas por causas asociadas al ejercicio de este derecho.

RECOMENDACIONES

- Derogación de todas las disposiciones oficiales, incluyendo lo establecido en la Constitución y en el Código Penal, de todo lo que impida la plena libertad de prensa y opinión.
- Puesta en práctica en todo el territorio nacional del artículo 19 de la DUDH.

b) Libertad de reunión, manifestación y asociación pacíficas.


SUFICIENCIAS.

No existen dado que la ley limita estos derechos como se comprueba en el artículo 54 del Capítulo VII de la Constitución de la República, según el cual “Los derechos de reunión, manifestación y asociación” pueden ser ejercidos solamente en el marco de “Las organizaciones de masas y sociales” que a su vez son controladas por el Partido Comunista de Cuba al que se concede, según el Artículo 5 de la propia Constitución, ser “la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.”, con lo que cualquier otra reunión, manifestación o asociación que no comparta dichos propósitos resulta ilícita y por tanto sus ejecutores susceptibles de sanciones.

INSUFICIENCIAS.

Desde la ley son impuestas restricciones sustantivas como las señaladas anteriormente y otras adjetivas contenidas en la Ley de Asociaciones que, más que normar, establece límites a las libertades aquí tratadas en consonancia con un precepto, que más que jurídico es de carácter doctrinal parcializado, excluyente e indefinido, contenido en el artículo 62 del capítulo VII de la propia Constitución en que se expresa textualmente que “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra (...) la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.”

Las organizaciones reconocidas en los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución, Capítulo 1, y las inscriptas en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia incluyen a gran número de ciudadanos pero no agotan los deseos y derechos de reunión, manifestación y asociación de la totalidad de la población, aún cuando, según valoración oficial, estos constituyan minoría. Constituir o pertenecer a minorías no debe implicar la privación o el desconocimiento de los derechos.

La inexistencia de una sociedad civil real y la corporativización de la sociedad en general, que implica la dependencia directa de todas las asociaciones legalmente reconocidas en el país del poder del Estado, atentan contra el ejercicio de los derechos tratados en este inciso.

RECOMENDACIONES.

- Flexibilizar la Ley de Asociaciones y los procedimientos para el reconocimiento y registro oficial de organizaciones independientes.
- Promulgación de una ley de cultos que normalice la existencia y labor social de entidades religiosas hoy actuantes al margen de la ley o inexistentes por las limitaciones de estos derechos y libertades.
- Proceder a reformar la Constitución y las leyes en los aspectos que restrinjan o eliminen
los derechos de libre reunión, manifestación y asociación siempre que estas sean de
carácter y fines pacíficos, no atentatorios contra la moral y dirigidos a contribuir al bien
común.

c) Libertades de culto y religiosas.

SUFICIENCIAS

La letra de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos de profesar y practicar cualquier credo religioso, sin embargo, cotidianamente se manifiestan serias restricciones al ejercicio del mismo.

Algunos hechos demuestran que el nivel de intolerancia prácticamente manifestado en este campo con respaldo o, al menos, anuencia oficial ha disminuido en los últimos años. Entre ellos destacan:

- Permitir en 1998 la visita del Santo Padre Juan Pablo II y su encuentro con el pueblo, así como de altos dignatarios de otras denominaciones.
- Permitir nuevamente la celebración de la Navidad con el reconocimiento oficial.
- Retiro parcial a los Testigos de Jehová de la proscripción de que fueron objeto a partir de 1975.
- Autorización a varias denominaciones religiosas a la prédica pública moderada.
- Tolerancia de la edición de revistas, folletos y otros materiales de contenido religioso fundamentalmente.
- Autorización de entrada al país de Biblias y otras literaturas religiosas.
- Permisos para la reparación de templos y otros locales eclesiales.

INSUFICIENCIAS

Aún persisten hechos limitantes y hasta violatorios de los derechos y libertades tratadas en el presente inciso por parte de las autoridades cubanas. Entre ellos se encuentran:

- El mantenimiento del control y la supervisión oficial de las instituciones religiosas a través de la vigilancia, la infiltración de agentes en sus actividades y el hostigamiento a algunos de sus miembros.
- No permitir que las iglesias puedan desarrollar su función social de prestación de servicios en campos como la seguridad social, la educación, entre otros.
- El no posibilitar el acceso de las iglesias a los medios informativos.
- Limitaciones de inscripción de nuevas denominaciones religiosas en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
- Proscripción o censura de actividades propias de dichas instituciones.
- El cierre de casas privadas de culto de denominaciones religiosas no reconocidas oficialmente.
- El no reconocimiento oficial de la objeción de conciencia.
- La sostenida negativa oficial de permitir la entrada de religiosos, fundamentalmente católicos, al país.

RECOMENDACIONES.

En virtud de lo establecido en el artículo 18 de la DUDH y según se lee en la propia Constitución cubana en su artículo 8 sobre el reconocimiento, respeto y garantías a la libertad de religión, así como en el 42 que prevé la proscripción y sanción de toda discriminación, incluida por creencias religiosas, consideramos procedente:

- Abrir los espacios de participación social que corresponden por derecho propio a las instituciones y personas de fe, incluidas las acciones y tareas de cobertura social.
- Eliminar todo diferenciante, normado o no, en el trato dado a personas e instituciones religiosas.
- Establecer el reconocimiento legal e institucional de la objeción de conciencia.
- Permitir la entrada de religiosos al país para cubrir necesidades de las distintas denominaciones.
- Devolución o compensación de las propiedades confiscadas a instituciones religiosas conforme a lo refrendado en el artículo 17-2 de la DUDH.

d) Libertad de movimiento dentro del país, viajes al exterior, emigración y repatriación.

SUFICIENCIAS

La letra de la Constitución de la República no restringe la libertad de movimiento dentro del país.

INSUFICIENCIAS

La libertad de movimiento es uno de los componentes principales del libre albedrío de los individuos, pero en Cuba los controles y limitaciones administrativas al libre movimiento son en extremo significativos y conspiran contra el disfrute pleno de elementales derechos y potestades cívicas.

Resoluciones y reglamentaciones de trámites administrativos limitan la libertad de movimiento y domicilio dentro del país con lo que contravienen lo preceptuado por la Constitución.

El Gobierno cubano debe expedir un permiso a cada ciudadano que pretenda salir del país por cualquier motivo. Ese permiso, al igual que todos los trámites migratorios, tienen que ser pagados en divisa convertible. A los cubanos se les impone un tiempo límite de permanencia temporal en el extranjero (11meses) después del cual pierden el derecho de residencia ganado con el nacimiento. Por otra parte, las personas menores de 18 años no tienen derecho a salir temporalmente del país, es decir, que los niños y adolescentes cubanos solo pueden ser desterrados.

A lo largo de estas décadas muchos cubanos han optado por abandonar el país con el objetivo de escapar de las penurias y dificultades que sufren bajo el actual sistema. El gobierno de la isla, además de despojar a los que se marchan de todo su patrimonio y derechos en Cuba, obliga a los exiliados que desean regresar como visitantes a realizar trámites consulares como si fueran extranjeros.

RECOMENDACIONES

- Procurar que, más que regulaciones legales y administrativas, sea la creación de condiciones de vida adecuadas y la igualdad de oportunidades las que hagan disminuir el flujo migratorio hacia las ciudades y en particular, hacia la capital del país.
- Eliminar las restricciones legales y administrativas (carta de invitación, permisos de
salida así como la figura de “salida definitiva” del país) por ser limitantes del derecho de libre movimiento y de elección del lugar de residencia de las personas.
- Cesar las prohibiciones de visitas temporales o regresos para establecerse definitivamente en la isla a aquellos cubanos que hayan salido de la misma independientemente de las razones que los llevaron a ella.

SECCIÓN 3. Respeto de los derechos políticos.

a) Debida atención a las quejas y peticiones ciudadanas.
b) Reconocimiento legal a instituciones políticas alternativas.


a) Debida atención a las quejas y peticiones ciudadanas.

SUFICIENCIAS

En las condiciones de Cuba la única vía de participación de los ciudadanos en el gobierno es la de dirigir quejas y peticiones a las autoridades o hacer propuestas en las asambleas de rendición de cuentas del Poder Popular.

INSUFICIENCIAS

Las quejas, peticiones y propuestas presentadas por los mecanismos señalados no siempre encuentran respuestas satisfactorias e incluso, en ocasiones, estas son sustituidas por evasivas o simplemente no respondidas, con lo que se bloquean las únicas vías existentes de negociación constructiva de los gobernados con los gobernantes.

Se conocen casos en que los demandantes han sido objeto, por parte de funcionarios, de intentos de disuasión, advertencias y hasta incluso amenazas para que desistan en su queja, petición o propuesta. Violaciones flagrantes de la propia ley nacional han ocurrido en ocasiones en que algunos funcionarios se han negado a recibir de manos de ciudadanos las mismas.

No siempre se cumple con lo previsto en la ley para garantizar de manera efectiva el disfrute de este derecho.

RECOMENDACIONES

- Hacer realmente efectivos los departamentos de atención a la población de las diversas dependencias gubernamentales y todos los otros que sean receptores de quejas, peticiones y propuestas con el abandono de formalismos, evasivas y la indiferencia en sus gestiones.
- Hacer valer lo expresado en el artículo 292, inciso 2, del Código Penal para el caso de funcionarios públicos que impidan u obstaculicen que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades.

b) Reconocimiento legal a instituciones políticas alternativas.


SUFICIENCIAS

Al no reconocer el sistema político cubano la expresión institucional de la diversidad natural de la sociedad, no se puede hablar de suficiencias.


INSUFICIENCIAS

Tanto la Constitución, las leyes como los mecanismos estructurales reconocen como “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” (artículo 5 de la Constitución) al Partido Comunista de Cuba, así como el carácter irrevocable del sistema político vigente.

Lo anterior excluye la posibilidad de reconocimiento a las instituciones políticas alternativas a la oficialidad.

Ciudadanos que han intentado hacer valer el presente derecho han sufrido diferentes formas de hostigamiento, persecución, marginación social y hasta incluso condenas a prisión.

RECOMENDACIONES

- Reconocer de manera legal y práctica la natural diversidad de la sociedad cubana, manifestada en los intentos de reconocimiento de fuerzas políticas alternativas organizadas.
- Permitir la participación en la vida política del país a ciudadanos con pensamientos no concordantes con los de la oficialidad.

SECCIÓN 4. Sobre la educación, la salud y la cultura.

EDUCACIÓN.

SUFICIENCIAS

El acceso a la educación en Cuba en lo concerniente a la instrucción elemental así como su obligatoriedad están garantizados.

La instrucción técnica y profesional está generalizada como es demandado por la DUDH en su artículo 26.

El acceso a carreras universitarias es posible a gran cantidad de personas dado el alto número de centros de este nivel y la reciente experimentación de la municipalización de los estudios universitarios.


INSUFICIENCIAS

Estas son condicionadas en gran parte por la excesiva intrusión de lo político y lo ideológico en el trazado de las estrategias y la realización concreta del proceso docente-educativo que muchas veces logran efectos contrarios a los requeridos.

El control total del sistema educativo por parte del Estado lleva a que la sociedad quede excluida de participar en su diseño, ejecución y control. Esto explica la existencia de condicionantes, aceptados por los estudiantes y sus padres ante la falta de alternativas para cursar estudios técnicos o preuniversitarios, como son los casos del alejamiento de los hijos de sus hogares en los planes de becas y la realización obligatoria en los mismos de faenas agrícolas, así como la residencia en condiciones de vida no siempre adecuadas en dichos planteles.

Los programas y objetivos de los Ministerios de Educación y de Educación Superior se proponen de forma explícita, o por exigencias no escritas a los docentes, la formación de valores en los educandos - como los denominados “intransigencia revolucionaria”, “incondicionalidad al partido” y otros - que, por excluyentes, resultan incompatibles con el anhelo de “la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos” y la debida convivencia civilizada por encima de todo otro diferenciante, como pueden ser las distintas opciones filosóficas, ideológicas y políticas de los individuos en la sociedad.

A pesar de que la alta calidad de muchos profesores y maestros explica los buenos resultados en la instrucción en comparación con los de otros países del llamado Tercer Mundo, en términos de educación propiamente dicha, es decir, en la demanda al sistema educativo para la vida social, no se obtienen resultados suficientemente buenos. Esto lo prueban altos, y en muchos casos crecientes, índices de conductas socialmente inapropiadas como son los de consumo de alcohol, drogas, la práctica de la prostitución, la apatía ante la cuestión social, el generalizado deseo de emigrar como vía de solución a los problemas y anhelos personales, así como el elevado número de personas sancionadas por la comisión de delitos.

Los estudios de carreras técnicas y profesionales son asignados con criterios preferentemente políticos e ideológicos y, en segundo plano, académicos, ignorando muchas veces la vocación personal. Lamentablemente, en Cuba, el acceso a los estudios universitarios, sobre todo a los de mayor demanda, es sólo posible a quienes se dispongan a mostrar su incondicionalidad al sistema, lo que queda probado en la consigna oficial de: “La universidad es para los revolucionarios”.

La DUDH en su artículo 26, inciso 2, expresa: “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los Derechos Humanos y libertades fundamentales”. En las escuelas cubanas se hace referencia a algunos de los artículos, o a aspectos de algunos artículos, pero se omite la presentación de ellos en su totalidad.

En Cuba no existe la posibilidad de que los padres puedan ejercer el derecho a “escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, dado que la ley impide la coexistencia de escuelas privadas con las estatales con la que se eliminaría la restricción en el ejercicio de este derecho.

RECOMENDACIONES.

- Mantener las suficiencias adoptando medidas que disminuyan los costos y eleven la eficiencia del sistema educativo.
- Eliminar los criterios políticos e ideológicos en la concepción, trazado, ejecución y control de los objetivos, métodos y acciones del sistema educativo cubano, abriendo espacios de participación de la sociedad en su funcionamiento y desarrollo.
- Elevar los salarios y otras formas de compensación, así como mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y otros trabajadores de educación y el reconocimiento social de su labor.
- Abrir la oportunidad de cursar estudios de los niveles medio, técnico profesional y universitario a todo individuo acorde a sus méritos académicos acompañados de conductas sociales ajustadas a normas internacionalmente validadas e independientemente de las ideas y pertenencias políticas, ideológicas, religiosas o de otra índole diferenciante.

- Validar los títulos expedidos por centros de formación a distancia (estudios por correspondencia), previa concertación con los ministerios de educación cubanos para así aumentar la posibilidad de libre elección de las especialidades deseadas por aquellos que no puedan acceder, por motivos disímiles, a las ofertas estatales.
- Permitir la coexistencia de escuelas, incluidas las de estudios superiores, atendidas por instituciones religiosas y fraternales con las estatales como vía de satisfacer la demanda del punto 3 del artículo 26 de la DUDH a los interesados.


SALUD.

SUFICIENCIAS

El Sistema Nacional de Salud cubano ha logrado la universalización de la atención médica.

Algunos indicadores de salud muestran resultados satisfactorios. Se ha formado un elevado número de profesionales y técnicos de salud. Ha sido disminuida la brecha entre las zonas rurales y urbanas en cuanto a instalaciones y la prestación de servicios especializados. La incidencia o prevalencia de enfermedades infecto-contagiosas se ha disminuido o erradicado gracias a la cobertura con vacunas a toda la población. Se han creado numerosos centros de investigación y de producción de medicamentos de alta tecnología. Las tasas de mortalidad infantil y materna muestran bajas cifras. Según informes oficiales la expectativa de vida ha superado los setenta años.


INSUFICIENCIAS

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que alcanzar el grado máximo de salud, entendida esta como un estado de bienestar físico, mental y social; en condiciones de justicia, equidad y seguridad, es uno de los derechos fundamentales de todos los seres humanos sin distinción.

El hecho de que el Estado cubano se haya arrogado la potestad de ser la única entidad que ha de garantizar las condiciones de acceso de la población a la salud, lo convierte asimismo en el principal responsable de las insuficiencias, incumplimientos y violaciones de este derecho que tienen lugar en el país.

En este sentido es necesario señalar que el Estado no asegura los recursos en cantidad suficiente de medios de diagnósticos y medicamentos para cubrir las demandas con un nivel adecuado de calidad en la atención médica.

En la práctica, el cubano común no tiene acceso a la atención médica en algunos planes diferenciados de salud, altamente costosos para el país y de excelente calidad, aun en aquellos casos que cuenten con el dinero requerido para costear dichos servicios por estar destinados solo a extranjeros y a dirigentes del Estado y sus allegados. Esto constituye la institucionalización de una forma de segregación a los nacionales.

El Sistema de Salud Pública, a pesar de ser la fuente de empleo exclusiva para todos los trabajadores del sector, no es capaz de brindar con sus compensaciones siquiera lo suficiente para la satisfacción de las necesidades básicas de los mismos con lo que se violan las disposiciones de los artículos 23-3 y 25-1 de la D.U.D.H.

En el caso particular de los médicos, están privados de la posibilidad de ejercer la medicina privada en todas sus modalidades. Tampoco se les permite el desempeño en actividades laborales ajenas a su profesión según la ley vigente que regula el trabajo por cuenta propia.

Mediante la aplicación de mecanismos restrictivos como la resolución 54 de 1998, y en violación del artículo 13-2 de la D.U.D.H., muchos galenos son privados del derecho a salir del país y a otros se les aplaza injustificadamente durante años dicha salida aún cuando hayan alcanzado visa para trasladarse a terceros países. A otros tantos se les prohíbe la entrada en el territorio nacional después de haber decidido permanecer en los países donde brindaban sus servicios, originando de ese modo la separación de una gran cantidad de familias, y manteniendo en la actualidad el dolor y el sufrimiento de los seres queridos víctimas de tales medidas.

El sistema penitenciario cubano, que cuenta con una población penal calculada alrededor de las 100 mil personas, es objeto de constantes señalamientos por las sistemáticas violaciones del derecho a la salud de los reclusos.

En estos centros, aunque existen las instalaciones, los medios y el personal requerido para cubrir las necesidades de salud, por regla general, las personas recluidas reciben una atención médica y un tratamiento a sus padecimientos insuficientes y, en ocasiones, inadecuados; llegando incluso al punto de presentarse casos de reclusos fallecidos por falta de atención médica. También se han podido conocer de casos en que se encuentran personas aseguradas en prisión cuyos estados de salud son incompatibles con el régimen carcelario.

En todos los centros penitenciarios, según testimonios de reos y familiares, es agravada esa situación por los incumplimientos de las autoridades de los artículos 5 y 25-1 de la D.U.D.H., así como los Principios y Reglas adoptados por las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

Las condiciones de internamiento para la mayoría de los reclusos resultan infrahumanas al tener que convivir en locales que no satisfacen las exigencias internacionalmente establecidas en lo concerniente a la higiene, superficie mínima, iluminación, ventilación, instalaciones sanitarias adecuadas, disposición de agua potable, alimentación de buena calidad, bien preparada y con un valor nutritivo capaz de mantener la salud. Estas condiciones son causa, entre otras, de frecuentes brotes de epidemias, enfermedades y muertes.


En la actualidad seis médicos cubanos cumplen largas e injustas condenas en las cárceles del país por el ejercicio de derechos reconocidos en la D.U.D.H.. Todos ellos han sido catalogados por Amnistía Internacional como presos de conciencia.


RECOMENDACIONES


- Implementar los mecanismos que permitan diversificar y liberalizar la cobertura a los servicios de salud, de forma que posibiliten la elevación de la eficiencia y la calidad en los mismos.
- Eliminar la segregación que constituye la imposibilidad de acceso a servicios de salud a los ciudadanos cubanos por su condición.
- Deben ser eliminadas todas las restricciones legales y administrativas a las salidas y regresos al país de los trabajadores de la salud que lo decidan, para satisfacer con ello lo consignado en el artículo 13-2 de la Declaración.
- Reconocer y validar institucional y administrativamente, los derechos laborales y profesionales de los trabajadores de la salud.
- Dar estricto cumplimiento a las regulaciones de la ONU acerca de las condiciones de vida y el debido trato a los reclusos en los establecimientos penitenciarios, en particular en lo referente a la salud.

 


CULTURA.

SUFICIENCIAS

El actual Gobierno de la República de Cuba recibió de sus antecesores una nación rica en valores y espiritualidad. Riqueza que se hizo tangible en la versatilidad y posibilidades de la creación artística y literaria. Gracias a ello se pudo desarrollar una campaña de alfabetización, crear las escuelas de arte y fundar el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográfico. Actualmente el desarrollo de la cultura artística cubana encuentra un espacio importante a través del Ministerio de Cultura, del desarrollo de las Casas de Cultura, las Escuelas de Arte y los diferentes Centros de Desarrollo de las artes.

INSUFICIENCIAS

Un Estado que no garantiza la libertad de opinión y expresión es incapaz de garantizar la libertad de expresión artística. El derecho elemental a participar en la vida cultural del país está supeditado a la fidelidad política al gobierno.

“Con la revolución todo, contra la revolución nada.” Frase expresada hace 45 años por el Presidente del Consejo de Estado, y conocida bajo el texto de “Palabras a los Intelectuales”, se convierte en la ley no escrita, en el límite y escarnio de la creación artística y literaria de la nación cubana. Por ella, varias generaciones de artistas cubanos: músicos, pintores, arquitectos, poetas, cineastas, dramaturgos y escritores sufren desconocimiento, destierro y atropellos de todo tipo.

Para el Gobierno cubano cultura es ideología, por lo que solo reconoce, promueve o difunde el producto artístico o literario que se aviene a sus intereses y criterios. Al no existir fuentes y espacios alternativos de desenvolvimiento cultural, se han estrechado los horizontes estéticos y espirituales del pueblo cubano y condenado a muchos creadores al ostracismo, la represión y el exilio.

RECOMENDACIONES

Solo la libertad de opinión y expresión, garantizadas por el Estado y la conducta de los ciudadanos, permiten la plena realización de la expresión artística y cultural de los diferentes componentes de la nación cubana, por lo que recomendamos:

- Permitir la creación y desarrollo de espacios libres y alternativos de creación y difusión cultural.

SECCIÓN 5. Sobre los derechos económicos.

SUFICIENCIAS

Los relativos niveles de vida de que disfrutaron los cubanos hasta la caída del bloque socialista fueron condicionados por los subsidios procedentes del mismo y no por un desarrollo económico real dependiente del accionar de las fuerzas productivas y otros componentes de la economía nacional.

La gestión económica del actual gobierno ha dado como saldo total la incapacidad de satisfacer lo demandado por el artículo 25 de la DUDH, por lo que no se puede hablar de suficiencias en este campo.

INSUFICIENCIAS

Cuando el actual gobierno puso en marcha, durante el año 1968, la llamada “Ofensiva Revolucionaria” finalizó el desmantelamiento de una próspera economía basada en la propiedad y la iniciativa individual de las personas, sustituyéndola por una totalmente ajena a nuestra idiosincrasia, de planificación y dirección centralizada que, matizada por el voluntarismo y la improvisación, privó al ciudadano del derecho de practicar de forma libre las capacidades de creatividad e inversión con que fue dotado por la naturaleza.

El mal uso de los subsidios señalados, determinado por las malas políticas nacionales, impidió llevar a la economía cubana por los cauces de la eficiencia, la diversificación de las exportaciones y el autoabastecimiento en materia alimentaria. Prueba de esto último lo brinda la permanencia de la llamada Libreta de Abastecimiento (cartilla de racionamiento) por más de cuatro décadas.

El absoluto dominio de la economía por el Estado, incluyendo los pequeños establecimientos de producción y servicios dispersos por todo el territorio nacional, dificulta el control administrativo, lo que, junto al freno a los derechos de propiedad y libre iniciativa, estimulan la corrupción a gran escala que incluye un fuerte mercado informal (bolsa negra) que se acompaña de daños morales, priva al presupuesto estatal de fuentes de ingreso y niega el crecimiento de fuentes de empleo legalmente consideradas.

De igual forma, la monopolización de la tenencia y explotación de la casi totalidad de las tierras por parte del Estado han contribuido a mantener al país como monoproductor y monoexportador, al frenar la diversificación y elevación de la eficiencia de las producciones agrícolas.

RECOMENDACIONES

- Es indispensable la realización de reformas económicas que posibiliten el accionar legal
de la propiedad y la iniciativa individual..
- Se recomienda romper el monopolio económico estatal, permitiendo la coexistencia de
otras formas de propiedad como vía de acceso de los ciudadanos a los espacios de libre
desenvolvimiento económico.

El desarrollo de la pequeña y mediana empresa como base de la economía nacional permitirá a la persona humana convertirse en el centro del Proyecto Económico de la Nación. Crear una sólida Sociedad Civil. Una Sociedad sin privilegios, con igualdad de oportunidades sin exclusiones, basada en el ejercicio de los derechos y libertades todos, incluidos los económicos.

José Martí al referirse a la necesidad que tiene toda persona a ejercer su individualidad asegura:

“Jamás acabará por resignarse el hombre a nulificar la mente que le puebla de altísimos huéspedes el cráneo, ni ahogar las posiciones autócratas e individuales que le hierven en el pecho, ni a confundir con la obra confusa ajena, aquella que ve como trozo de su entraña y a la arrancada de sus espaldas y victoria suya, su idea propia ...”


SECCIÓN 6. Derechos de los trabajadores.

a) Derechos de asociación, organización y de negociación colectiva.
b) Condiciones de trabajo aceptables.

a) Derechos de asociación, organización y de negociación colectiva.

SUFICIENCIAS

Legalmente se reconoce el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización. En la práctica no se observa el cumplimiento de estos derechos.

INSUFICIENCIAS

A los trabajadores no se les reconoce el derecho a crear sindicatos y asociaciones independientes al Estado. Resultan institucionalmente violados los artículos 20-1 y 23-4 de la D.U.D.H.; así como las regulaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en especial, los Convenios 87 y 98 de esta última.

La mayor parte de los trabajadores se encuentran contratados en establecimientos de “propiedad estatal socialista”(Artículo 15 de la Constitución) y al ser el Estado el que “administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo” (artículo 17 de la Constitución) se llega entonces a la dualidad Estado-Patrón.

El único sindicato permitido, en la práctica, es la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).
La CTC se encuentra subordinada a dicho Estado-Patrón.

Existen mecanismos de compulsión y coerción que obligan a los trabajadores a pertenecer al sindicato único y oficial. Este es además una de las vías de acceso a prebendas, reconocimientos y beneficios sociales y económicos. Son incontables los casos de trabajadores que han resultado emplazados y hasta expulsados por no asociarse al sindicato oficial, con lo que es violado el artículo 20.2 de la DUDH.

El derecho a la huelga no es reconocido. Cualquier intento en este campo puede ser contemplado dentro del artículo 220.1 del Código Penal en el que se sanciona con “privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas a “El que, a consecuencia de incumplir las obligaciones que le están impuestas por razón del cargo, empleo, ocupación u oficio que desempeñe en una entidad económica, en especial, las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de normas o con la disciplina tecnológica, ocasione un daño o perjuicio considerable a la actividad de producción o de prestación de servicios que en la misma se realiza...”

Los convenios colectivos de trabajo muestran contenidos que ratifican la ya señalada dependencia de la CTC del Estado-Patrón, pues se dirigen fundamentalmente a lograr el cumplimiento de las metas gubernamentales de producción y servicios, ignorando los intereses de los trabajadores.

El Estado se abroga el derecho de impedir la libre contratación y el pago directo de los empresarios extranjeros a los trabajadores cubanos dentro del territorio nacional. Se convierte además en el único contratista de los nacionales cubanos hacia el exterior. Estos mecanismos refuerzan el control político sobre los ciudadanos.

RECOMENDACIONES

- Sugerimos sean reconocidos oficialmente los sindicatos de trabajadores y otras instituciones profesionales independientes según los derechos establecidos en los artículos 20-1 y 23-4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Los convenios colectivos de trabajo deben reflejar y expresar los intereses de los trabajadores relacionados con sus intereses propios sin coacción de tipo alguno.
- Debe permitirse la libre contratación y eliminar exigencias y condicionamientos políticos en todos los casos de contrato laboral.


b) Condiciones de trabajo y remuneración aceptables.


SUFICIENCIAS

La Ley prevé garantías de adecuadas condiciones de trabajo, y existen estructuras y regulaciones que deben proveer y velar por la existencia de las mismas. Los salarios son complementados con los servicios de los sistemas educativos, de salud y seguridad social sin cobro en el momento de recibirlos y otros, como la canasta básica de alimentos y la vivienda, reciben subsidios estatales.


INSUFICIENCIAS

Las garantías previstas por la ley se ven seriamente afectadas por las pobres condiciones y capacidades económicas en que vive el país y también por la incapacidad de las estructuras sindicales de reclamar tan importantes condiciones.

A pesar de los subsidios a los servicios señalados, los salarios resultan insuficientes para satisfacer las necesidades básicas dado el alto costo de la vida.

Los servicios subsidiados no satisfacen las demandas conforme al derecho natural en unos casos y a las potencialidades de la nación en otros.

Los salarios no se corresponden con el aporte económico de los trabajadores. No satisfacen lo estipulado por el artículo 23-3 de la DUDH.

RECOMENDACIONES

- Las condiciones de trabajo, así como la remuneración a los trabajadores, deben resultar satisfactorias y equitativas y con ello ser capaces de brindarles la posibilidad real de disfrutar de “un nivel de vida adecuado” según lo demandado por los artículos 23-3 y 25 de la DUDH.


CONCLUSIONES.

El estado de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba puede calificarse en pocas palabras de altamente deficiente.

La valoración y análisis del reconocimiento y el respeto de estos derechos humanos en el caso de Cuba tienen esencialmente una connotación estructural e institucional. Mas allá de las violaciones puntuales o coyunturales, son en extremo importantes las condiciones políticas, sociales, económicas y jurídicas para el disfrute pleno de los derechos fundamentales. Las garantías y mecanismos de protección de los derechos que se han ido creando e instaurando en las naciones democráticas son inexistentes en nuestro país.

El desconocimiento o menosprecio de estos derechos asociados a su valoración y aplicación, o no, desde enfoques filosóficos, políticos, ideológicos o cualquier otro no correspondiente a su naturaleza - que debe ser la basada en la persona humana, su dignidad e igualdad ante los mismos - son condicionantes de sus violaciones individuales e institucionalizadas.

La subordinación de estos derechos y libertades a intereses políticos o proyectos sociales específicos, cualesquiera que estos sean, como ocurre en Cuba, distorsiona su concepción y malogra su aplicación efectiva, amén de intenciones que aquí no pretendemos juzgar.

El intento de imponer una ideología única como rectora de la vida nacional a todos los individuos es desoír la advertencia martiana de que ello resulta “... tan funesto como reducir su pensamiento a una unanimidad imposible en un pueblo compuesto de distintos factores, y en la misma naturaleza humana.” (OC. T-1. Pág.424). Toda la diversidad de concepciones debe tener su espacio en la nación estructurada como república democrática.

Garantizar el derecho de cada individuo es la única forma de garantizar el derecho de todos. Despojar de ellos o menoscabar el de uno solo de los miembros de la familia humana, sin que existan o sean efectivos los medios de restañar los daños, implica su falta de cumplimiento cabal. Esto ocurre en nuestro país al violarse o menoscabarse el derecho de muchos cubanos.


RECOMENDACIONES GENERALES


Por lo expresado en las secciones de la presente Moción consideramos oportunas las siguientes recomendaciones generales:

- Adecuar los presupuestos constitucionales, legales y estructurales a lo refrendado en los instrumentos jurídicos internacionales que promueven y protegen el respeto a los derechos humanos.
- Adherir (firma y ratificación) de todos los instrumentos internacionalmente reconocidos que promueven y protegen los derechos humanos.
- Incluir en el sistema de educación los principios de los derechos humanos como rectores en la formación e instrucción de los estudiantes.
- Garantizar, por todos los medios y vías posibles, la información y divulgación de los alcances universales en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos.
- Promover la creación de mecanismos nacionales de promoción, protección y supervisión del respeto a los derechos humanos (Comisiones independientes, defensores del pueblo u otros análogos).
- Ampliar la colaboración y la participación del Gobierno y la sociedad civil cubana en los mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.
- Promulgar una ley de amnistía para todos aquellos ciudadanos que cumplen condenas por causas asociadas a posturas disidentes y opositoras al actual sistema y su gobierno, abandonando la práctica de reprimir, de cualquier manera, las manifestaciones pacíficas de estos ciudadanos.

FINAL


Por encima de las ideas y pertenencias diferenciantes de los que hemos elaborado la presente Moción, y los que puedan suscribirla en el futuro, tenemos algo en común:

“...fe en el mejoramiento humano, en la vida futura, en la utilidad de la virtud...”

y en que los hombres, “liberados del temor y la miseria” puedan “promover el progreso social y elevar su nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad”.

Hacemos votos por que así sea,

“Con todos y para el bien de todos”.

En orden alfabético, elaborada por:

Aleaga Pesant, Julio

Calvo Cárdenas, Leonardo

Ferrer Ramírez, Darsi

Fornaris Ramos, José Antonio

Hidalgo-Gato Sánchez, Cándido José

López Moreno, Edgard

Rodríguez Valdés, Moisés Leonardo

Vallín Almeida, Wilfredo

Colaboraron además:

Los colectores de los Fundamentos de Hecho que forman parte de la presente Moción, en particular, el promotor de la Corriente Martiana: Roberto de Jesús Guerra Pérez.

Los que contribuyeron a la divulgación por los medios de comunicación de los propósitos y la marcha de la misma: Amarilys Cortina Rey y Carlos Ríos Otero.

Especial mención para los esposos José Abalos Pérez y Marta Martínez Barrinat que brindaron su hogar e inestimables servicios para la realización de las juntas de las que derivó esta Moción.

Dada en Cuba, año 2004, como propuesta de la Corriente Martiana a ciudadanos cubanos.


PROYECTO LOS REYES MAGOS

Consiste en la recolección y restauración por medios propios de ropas y juguetes usados (o nuevos) que son donados en cada localidad con el fin de ser distribuidos el día 6 de enero (Día de los Reyes Magos) entre los hijos de las familias más pobres. Ello no excluye la entrega de presentes a otros miembros de dichas familias si así lo permitieran los medios acopiados.

LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS SON:

- Brindar un momento de felicidad a esos niños pobres y sus familiares.
- Recuperar una fecha tradicional de nuestra cultura, instaurada en ella de forma natural.
- Contribuir a esclarecer el significado de este día, su origen religioso y su inserción en nuestra cultura.


LAS VÍAS DE REALIZACIÓN: Serán los TALLERES REYES MAGOS al frente de los cuales se encuentran preferentemente mujeres que asumen la coordinación de las acciones correspondientes para el logro de los objetivos en cada localidad en que se asientan o deciden impactar los mismos.

¿COMO AYUDAR? : La experiencia de su realización en años anteriores aconseja:

- No hacer grandes envíos, sino pequeños de forma continúa y preferentemente directo al lugar que se desea apoyar.
Rogamos que notifiquen el envío para acusar recibo de su recepción e informe de su destino. (Cuentas claras conservan amistades)

- Pueden hacerse donaciones a través de Pablo Rodríguez Carvajal o quienes este designe. De ser posible debe incluirse el aporte de los gastos de envío pues el hermano Pablo no dispone de recursos propios o asignados por terceros para ello.


LISTADO DE TALLERES

Provincia Habana (Municipio Mariel)
Ileana de los Ángeles Iglesias Nodarse
Avenida 45 #2410 e/ 24 y 26 Cabañas. Municipio Mariel. Provincia Habana. CP 34100

Provincia Habana (Melena del Sur)
Sandra Guerra Pérez
Finca Ojo de Agua, municipio Melena del Sur. Provincia Habana.

Provincia Habana (Güines)
Majela Hurtado Delgado
Avenida 91 #4821 e/ 48 y 50, municipio Güines. Provincia Habana. CP 33900
Telf. (62) 52 31 87

Ciudad de La Habana (San Miguel del Padrón)
Sonia Norma Vigo Galíndez
Calle 3ra. #23509 e/ Ave. 3ra y 4ta., Reparto Delicias, Diezmero, San Miguel del Padrón, Ciudad de La Habana.

Ciudad de La Habana (La Habana Vieja)
Delfina Ramos Sánchez Monte #353 e/ Águila y Revillagigedo. Habana Vieja. Ciudad de La Habana.

Ciudad de La Habana (Arroyo Naranjo)
Bárbara Lorenzo de Armas
San Isidro #120 e/ Parque y Almenares. Managua. Municipio Arroyo Naranjo, Ciudad de la Habana. CP 10900

Isla de la Juventud
Milaine Velásquez Perdomo
Calle 12 #5137 e/ 51 y 53, Reparto Abel Santamaría. Nueva Gerona. Isla de la Juventud.

Holguín (Banes)
Martha Díaz Rondón
Calle Carlos Manuel de Céspedes #2007 e/ Ave. de Cárdenas y General Marrero. Banes. Holguín.

 

LISTADO DE EXPULSADOS POR CAUSAS POLÍTICAS O RELIGIOSAS DE CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO. INICIADO EL 16 DE DICIEMBRE 2005.


Los datos en el listado responden al cuestionario presentado a continuación:


VICTIMAS DE EXPULSIONES POR CAUSAS POLÍTICAS
(Llénese con letra de molde y legible, por favor.)

1. NOMBRES Y APELLIDOS: Mario Rogelio Marín Pérez

2. SEXO M X F 3. EDAD: 30 años. 4. CI 75061523603

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO X OBRERO _ __ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TÍTULOS QUE POSEE: No____________________________

7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Finca El Cuchillo, MUNICIPIO San Nicolás, PROVINCIA La Habana
8. FECHA DE EXPULSIÓN: 14 de octubre 2004___________________________

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: Por relacionarse con personas que defienden los Derechos Humanos e intentar salir del país, lo declararon no confiable y alega que no le dan empleo en ningún lugar.

RESOLUCIÓN QUE SE LE APLICO ____________________________________________________

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Base de transporte TRANSMINAZ de Guines
___________________________________SECTOR___________________________________________

MINISTERIO__________________________________________________________________________

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 148 pesos

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? SI _________NO X

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? _____________________________________________________________

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA _________________________________________

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: ____3___________________________________________

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : _____________________________________________

17. ¿HA ESTADO PRESO? SI ____ NO __X__ MOTIVO ______________________________________

CAUSA No. _____________________________TIEMPO CUMPLIDO ___________________________

18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI __x___ NO _____ ¿HA INICIADO TRAMITES? SI __x___ NO _____

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.


FIRMA DEL EXPULSADO
Datos del colector:

Colector: el mismo Mario Rogelio

VICTIMAS DE EXPULSIONES POR CAUSAS POLÍTICAS
(Llénese con letra de molde y legible, por favor.)

1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS. Carlos Alberto Alonso Cano

2. SEXO M 3. EDAD: 41 años. 4.CI 64100110208

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL _X__ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TÍTULOS QUE POSEE: Ingeniero electro energético

7. DIRECCIÓN PARTICULAR Santa Catalina No. 263 e/ Cristo y San Isidro
Mcpio. Camaguey PROVINCIA Camaguey

8. FECHA DE EXPULSIÓN: 23 - 9 - 2005 (alega que le negaron solicitud de empleo)

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: después de verificación del CDR y el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI)

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO” Empresa Eléctrica de Camaguey SECTOR: Organización Básica Eléctrica (OBE)
MINISTERIO_____ Industria Básica
11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: No

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? SI

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? Por cuanta propia (multioficios)

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: no precisa

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 3

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : ______________________________

17. ¿HA ESTADO PRESO? NO

18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? SI ¿HA INICIADO TRAMITES? SI

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.


VICTIMAS DE EXPULSIONES POR CAUSAS POLÍTICAS
(Llénese con letra de molde y legible, por favor.)

1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Elizabeth Borges Ávila

2. SEXO M____ F __X___ 3. EDAD __39 años . 4.CI 66100304211

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERA _X__ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TITULOS QUE POSEE: Ninguno

7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Calle A No. 511 entre 4ta. Y 6ta. El Roble

MUNICIPIO Guanabacoa, PROVINCIA Ciudad de la Habana
8. FECHA DE EXPULSIÓN: 13 enero 2006

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: Por pertenecer a los Derechos Humanos.

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Hotel 8 Vías

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 225 MN

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO __X__

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: No procede

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 2 (menores)

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE: Asociación de Presos Políticos Pedro Luis Boitel.

17. ¿HA ESTADO PRESO? NO

18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI __X___ NO ____ ¿HA INICIADO TRAMITES? SI __X___ NO _____

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.


1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Carlos Ortega Piñera


2. SEXO: M__X__ F __ 3. EDAD: 40 años. 4. CI 65031532588

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE _X__ OTRA ___

6. TITULOS QUE POSEE: Bachiller

7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Edificio SP-15 apartamento 32 MicroX Alamar. Municipio Habana del Este. Ciudad de la Habana.

8. FECHA DE EXPULSIÓN: 4 de enero de 1990

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: Causas políticas.

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Universidad de la Habana

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: No procede

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: Ninguno ___________

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 4 personas

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE: Sindicato Independiente, Colegio de Pedagogos

17. ¿HA ESTADO PRESO? SI MOTIVO: Políticos

CAUSA No. _________ Causa 30/90 TIEMPO CUMPLIDO: 2 años

18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? SI ¿HA INICIADO TRAMITES? SI

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.

5)

1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Carlos Alberto Alonso Cano

2. SEXO: M 3. EDAD 41 años 4. CI 64100110208

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL _X__ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TITULOS QUE POSEE: Ingeniero Electrónico

7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Santa Catalina No. 263 entre Cristo y San Isidro. Municipio Camaguey. Provincia Camaguey

8. FECHA DE EXPULSIÓN: 23 Septiembre del 2005 (Le negaron solicitud de empleo).

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: Como resultado de investigaciones en el CDR (Comité de Defensa de la Revolución) y el Departamento Nacional de Investigaciones del Ministerio del Interior.

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Empresa Eléctrica de Camaguey. OBE (Organización Básica Eléctrica)

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: No procede

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? SI

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? Por cuenta propia (Multioficios)

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: variable

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 3

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : Ninguna

17. ¿HA ESTADO PRESO? NO

18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI ¿HA INICIADO TRAMITES? SI

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.


6)

1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Lourdes María Domínguez Solís

2. SEXO: F 3. EDAD: 48 años. 4. CI 57010403017

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL _X__ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TITULOS QUE POSEE: Licenciada en Periodismo

7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Ave. Rafael María de Mendive. Edificio 9 apartamento 27 Reparto Antonio Guiteras. Municipio Bayamo. Provincia Gramma.

8. FECHA DE EXPULSIÓN: 2002

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: Residir un tiempo en España y colaborar con órganos de prensa españoles y disentir de aspectos políticos.

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Radio Bayamo SECTOR: Instituto Cubano de Radio y Televisión.

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: $310.00 MN

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: Ninguno

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 4

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE: Federación de Mujeres Cubanas

17. ¿HA ESTADO PRESO? NO

18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI ¿HA INICIADO TRAMITES? NO

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.


7)

1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Yuri Ginarte Enamorado

2. SEXO: M 3. EDAD: 28 años. 4. CI 77122624600

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO _X__ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TITULOS QUE POSEE: Bachiller

7. DIRECCIÓN PARTICULAR: . Edificio 18ª, apartamento 27, Zona 17, Alamar.
Municipio Habana del Este. Provincia Ciudad de la Habana.

8. FECHA DE EXPULSIÓN: 18 Octubre 2004

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: No idoneidad (Negarse a asistir a las tribunas abiertas, marchas y otras
actividades políticas a favor del régimen)

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: CUBALSE. Inverco. S.A. Sucursal 1

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 172.OO MN y 10.00 CUC

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: Ninguno

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 3 personas

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : Movimiento Liberal Cubano y promueve la Corriente Martiana.

17. ¿HA ESTADO PRESO? SI MOTIVO Causa (supuesta) Violación de domicilio.

CAUSA No. 102/01 TIEMPO CUMPLIDO ___________________________

18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? NO _____ ¿HA INICIADO TRAMITES? NO

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.

8)
1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Rosaida Ramírez Matos

2. SEXO: F 3. EDAD: 41años. 4. CI 63112328779

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO _X__ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TITULOS QUE POSEE: Instructora de Arte

7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Carlos Manuel No. 351 entre 5 y 6 Norte. Guantánamo

8. FECHA DE EXPULSIÓN: 1998

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: Manifestar disconformidad con el gobierno.

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Casa de Cultura Ministerio de Cultura

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 248.00 MN

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: Ninguno

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 3

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE: Promotora de la Corriente Martiana; Partido de Liberación Pedro Luis Boitel

17. ¿HA ESTADO PRESO? NO

18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI ¿HA INICIADO TRÁMITES? SI

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.

:

9)

1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Ernesto Corría Cabrera

2. SEXO M 3. EDAD 36 años. 4. CI 69072328588

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERO _X__ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TITULOS QUE POSEE: Ninguno

7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Calle 15 entre B y C. Edificio 32. Reparto Previsora. Provincia Camaguey

8. FECHA DE EXPULSIÓN: 12 de abril del 2005

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: La Comisión no dio explicaciones

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO _ Escuela Especial Jesús Suárez Gayol Ministerio de Educación

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA ________________________

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? No procede

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA _____ Ninguno

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO ________________

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : ___________________

17. ¿HA ESTADO PRESO? SI __ NO ____ MOTIVO Desacato al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros CAUSA No. _____________________________TIEMPO CUMPLIDO

18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? SI ¿HA INICIADO TRAMITES? SI _____ NO _____

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.


10)

1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Irma Rosa Domínguez Fernández

2. SEXO: F 3. EDAD: 47 años. 4 CI 57121005475

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL _X__ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TITULOS QUE POSEE: Licenciada en Educación Primaria

7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Carrera de Veguitas No. 3738 Municipio Banes. Provincia Holguín

8. FECHA DE EXPULSIÓN: Enero de 1995

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN Salida del país

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Escuela Primaria Rubén Bravo Álvarez; Ministerio de Educación

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 283.00 MN

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? __________

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: 3

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : Alianza Democrática Oriental

17. ¿HA ESTADO PRESO? NO

18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? SI ¿HA INICIADO TRÁMITES? SI

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.

11)

1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS: Richard Roselló Socorro

2. SEXO M 3. EDAD: 41 años. 4. CI 65012301821

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL _X__ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TITULOS QUE POSEE: Arqueólogo-historiador

7. DIRECCIÓN PARTICULAR: Sin domicilio

8. FECHA DE EXPULSIÓN: 6 de enero de 1992

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN: No idóneo, no confiable

RESOLUCIÓN QUE SE LE APLICO

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO: Gabinete de Arqueología de la Oficina del Historiador Poder Popular Consejo de Estado

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA: 198.00 MN

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? NO
13. ¿EN QUE, SI LO HACE? __________________________________

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA: _____________

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO: ninguna

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : Periodista Independiente

17. ¿HA ESTADO PRESO? NO

18. ¿DESEA SALIR DEL PAÍS? SI ¿HA INICIADO TRÁMITES? SI

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.


FIRMA DEL EXPULSADO
Datos del colector: